REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA

DEFENSA:
ABG. JOSE PERNIA ARAQUE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OLGA LILIANA UTRERA

VICTIMA:
GERMAN MOLINA MARQUEZ

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
YAKELIN MARQUEZ MARQUEZ

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6634/2006.-----------------------------------------------
En este Estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ciudadano Juez consigno correspondiente en tres folios útiles nombramiento de los abogados defensores, el cual fue practicado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada Olga Liliana Utrera, del imputado Pedro Antonio Ramírez Pernía, quien expone: “Ratifico el nombramiento de los abogados José Pernía Araque y Jesús Manuel Andrade Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros 90.615 y 74409, es todo”. Así mismo se encuentra presente el defensor privado abogado José Pernía Araque.------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del adolescente German Molina Márquez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y privado, así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expone: “No tengo objeción alguna en cuanto a la Admisión de la acusación y ratifico el escrito donde menciono los medios de prueba los cuales solicito sean admitidos para el Juicio Oral y Público, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del adolescente German Molina Márquez. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.------------------------------------------------------------
Acto seguido, el acusado PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Yo por lo menos lo que él me esta acusando ahí, esa finca hace tiempo yo la entregué hace mas de cinco meses, yo me encuentro inocente en eso de lo que me están denunciando, es todo”.---------------------------------------------------------
A continuación la defensor privado abogado José Pernía Araque, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Considero que no existe el Peligro de Fuga ya que es un ciudadano Venezolano, con arraigo en el País, además es primera vez que se encuentra en uno de estos hechos, es por lo que, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en caso de que se niegue la misma solicito sea dejado en la Comandancia General de la Policía de este Estado, esto en resguardo a su vida, es todo”.-----
Se le concede el derecho de palabra a la victima adolescente German Molina Márquez, quien expuso: “Yo lo que quiero es que lo manden para allá, yo le ayudaba a el a trabajar allá en las fincas, cuando en una de esas el puso todo así, cuando vi fue que me mando a la cama y me lo hizo y lo otro estábamos en la montaña y escuchamos latiendo y subimos y en un árbol de uvo me lo hizo otra vez, y la mamá de él fue el martes a ofrecerme plata para que lo dejara en Libertad, lo que él me hizo no tiene perdón de dios, es todo”. ----------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del adolescente German Molina Márquez. -------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------
Tercero: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado PEDRO RAMIREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Mesa de Pérez, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.528.363, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Agricultor, hijo de Irma Maria Pernía (v) y de Jacinto Ramírez (f), con residencia en Mesa de Pérez, casa de color blanca, cerca de la escuela 439, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del Adolescente German Molina Márquez, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 parágrafo primero y numeral 3º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y numeral 4º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PEDRO RAMIREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Mesa de Pérez, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.528.363, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Agricultor, hijo de Irma Maria Pernía (v) y de Jacinto Ramírez (f), con residencia en Mesa de Pérez, casa de color blanca, cerca de la escuela 439, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del Adolescente German Molina Márquez, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.--------------------------------------
Termino, se leyó y conformes firman: -------------------------------------------------------------------





El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ










ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO






PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA
ACUSADO





ABG. JOSE PERNIA ARAQUE
DEFENSOR PRIVADO





GERMAN MOLINA ARAQUE
VICTIMA





YAKELIN MARQUEZ MARQUEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO







CAUSA 9C-6634-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2006
195° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6634/2006, seguida por la Abogada Olga Liliana Utrera, en su condición de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO RAMIREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Mesa de Pérez, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.528.363, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Agricultor, hijo de Irma Maria Pernía (v) y de Jacinto Ramírez (f), con residencia en Mesa de Pérez, casa de color blanca, cerca de la escuela 439, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del Adolescente German Molina Márquez. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado José Pernía Araque; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “Conforme a la denuncia interpuesta por la victima el adolescente German Molina Márquez, de fecha 15-03-2006, en la cual expone entre otras cosas los siguiente: “… mi cuñado Pedro Ramírez Pernía, me agarró hace como quince días en una casa donde el era cuidador, allá en Mesa de Pérez y me soltó la correa y me bajo los pantalones a la fuerza y me penetró, después me fui pal (Sic) monte a hacer pupo: Después yo estaba en una Finca (recogiendo café) y me volvió a agarrar y me metió todo el pipí por atrás, duré todo el día ensuciando sangre, me a (Sic) tratado de agarrar otras veces pero cuando puedo me escapo, la última vez que me iba (Sic) a agarrar me escape y me fui a contarle a papá Hermidas Molina, él dijo que lo iba (Sic) a citar, pero mi papá ya está muy viejo, mi mamá no sabe nada…Omisis”.--------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del adolescente German Molina Márquez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y privado, así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. --------------------
B. El acusado PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Yo por lo menos lo que él me esta acusando ahí, esa finca hace tiempo yo la entregué hace mas de cinco meses, yo me encuentro inocente en eso de lo que me están denunciando, es todo”.--------------------------------------------------------------
C. El defensor Privado Abogado José Pernía Araque, expuso en primer lugar: “No tengo objeción alguna en cuanto a la Admisión de la acusación y ratifico el escrito donde menciono los medios de prueba los cuales solicito sean admitidos para el Juicio Oral y Público, es todo”. Y en segundo lugar, expuso: “Considero que no existe el Peligro de Fuga ya que es un ciudadano Venezolano, con arraigo en el País, además es primera vez que se encuentra en uno de estos hechos, es por lo que, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en caso de que se niegue la misma solicito sea dejado en la Comandancia General de la Policía de este Estado, esto en resguardo a su vida, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1. Expediente Administrativo signado con el Nº 112006 de fecha 15-03-2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante del Estado Táchira, sustanciado por las Consejeras de Protección , las ciudadanas Fanny Cecilia Mora, Veis Coromoto Vivas y Yolis Alejandra Duque, en el cual riela Denuncia interpuesta por el adolescente German Molina Márquez. ----------------------
2. Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizado por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en fecha 17-03-2006, contra el ciudadano Pedro Ramírez Pernía, por el delito de Violación Continuada, en perjuicio del adolescente German Molina Márquez, acordada por este Tribunal en funciones del Control. -----------------------------------------------------------------------------------------------
3. Acta Policial de fecha 20-03-2006, suscrita por el funcionario Freddy Enrique Zambrano, adscrito a la Comisaría Policial del Municipio Uribante del Estado Táchira, en donde consta el modo, tiempo y lugar de aprehensión del ciudadano Pedro Antonio Ramírez. ---------------------------------------------------------------------------
4. Entrevista de fecha 16-03-2006, rendida por ante el despacho de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público por el adolescente German Molina Márquez. ----------
5. Entrevista de fecha 27-03-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el adolescente German Molina Márquez. ------------------
6. Entrevista de fecha 27-03-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Jacqueline Márquez Márquez. ---------------
7. Entrevista de fecha 28-03-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Redila Molina Márquez. ----------------------
8. Acta de Inspección Ocular Nº H-288.187, de fecha 27-03-2006, suscrita por los funcionarios Cecilia Araque y Geovanni Velazco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en Parcela propiedad del ciudadano Diomedes, ubicada en la aldea Mesa de Pérez, Municipio Uribante del Estado Táchira. -------------------------------------------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, como presunto perpetrador del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del adolescente German Molina Márquez, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. ---------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. Así mismo se admiten los medios de prueba presentados por la defensa en su escrito, el cual riela del folio sesenta (60) al folio sesenta y uno (61). -------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
De la Medida de Coerción

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en que se le mantenga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, aprecia este juzgador, que dicho petitorio es el procedente, esto en base a que en el presente caso no han variado las circunstancias por las cuales se decreto la medida, así como existen suficientes elementos de convicción que señalan al acusado como el presunto perpetrador del hecho que por el cual se le acusa, de igual manera existe Peligro de Fuga, conforme al parágrafo primero y numeral 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del delito supera en su limite máximo los diez años de prisión, además del daño causado. En base a todo lo anterior, es por lo que, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del adolescente German Molina Márquez, y así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------
Así mismo en salvaguarda al derecho a la vida se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira ubicada en esta ciudad. -----------------

-d-
De la Apertura a Juicio Oral y Privado

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Privado en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA como presunto perpetrador del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del adolescente German Molina Márquez, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. -------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del adolescente German Molina Márquez. -------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------
Tercero: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado PEDRO RAMIREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Mesa de Pérez, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.528.363, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Agricultor, hijo de Irma Maria Pernía (v) y de Jacinto Ramírez (f), con residencia en Mesa de Pérez, casa de color blanca, cerca de la escuela 439, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del Adolescente German Molina Márquez, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 parágrafo primero y numeral 3º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y numeral 4º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PEDRO RAMIREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Mesa de Pérez, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.528.363, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Agricultor, hijo de Irma Maria Pernía (v) y de Jacinto Ramírez (f), con residencia en Mesa de Pérez, casa de color blanca, cerca de la escuela 439, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 “ejusdem”, en perjuicio del Adolescente German Molina Márquez, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días. -------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------

En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006.---------------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.

9C-6634-06
HECG/ejng.