REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADOS:
SOSA ECHEVERRIA WILMER RENZO
SOSA ECHEVERRIA JOSE NILSON
DEFENSA:
ABG. ANTONIO MARTINEZ CASANOVA
ABG. CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar Audiencia de verificación de Condiciones de la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso en la causa penal 9C5111/2003.—--------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) Segunda comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogada Fabiana Rincón de Araujo, del imputado Wilmer Renso Sosa Echeverría y del imputado José Nilson Sosa Echeverría, quien expuso: “Revoco la defensa de la abogada Maria Alejandra Díaz Malpica y nombro como mis defensores a los abogados Antonio Martínez Casanova y Carlos Rodolfo Martínez Casanova, es todo”. Estando presentes los abogados exponen que aceptan el cargo para el cual han sido nombrados y juran cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a los imputados de autos.---------------------------------------------
Acto seguido, el imputado WILMER RENSO SOSA ECHEVERRIA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “la abogada me dijo que no había ningún problema con la cuestión del caso y por eso deje de venir, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------
El imputado que se identifica como JOSE NILZON SOSA ECHEVERRIA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo no me había presentado porque la doctora que tenia antes me dijo que no volviera a presentarme, es todo”.--------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, alegando: “Visto lo manifestado por nuestros defendidos, solicitamos ciudadano Juez, conforme al artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, amplíe el plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a nuestros defendidos, así mismo consigno Constancia de Residencia, es todo”.--------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal, escuchados los imputados, no tiene ninguna objeción con la solicitud de que le sea ampliado el lapso de prueba, pero por un año mas y se le impongan unas nuevas condiciones, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de las imputadas, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se acuerda la ampliación del régimen de prueba del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso por UN (01) AÑO, a los ciudadanos JOSE NILSON SOSA ECHEVERRIA de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/ 11 / 1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.664, obrero, domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y WILMER RENZO SOSA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/ 10 / 1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.553, obrero, domiciliado en domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0414-1759333, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Agustina Moncada Montilva, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) Prestar Servicios o labores sociales dos (02) veces al año a alguna institución del Estado, para lo cual debe presentar constancias de haber realizado las mismas. y 3) Prohibición de Salir del Estado sin autorización previa a este tribunal. Todo conforme a los artículos 46 numeral 2º y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los imputados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendidos que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria, es todo”.-----------------------
Segundo: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura de fecha 15 de Noviembre de 2005, libradas bajo los oficios Nros 1880, 1881, 1882, 1883, 1884, 1885, 1886 y 1887 .------------------------------
Tercero: Librese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a los imputados todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 11:30 AM., se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL (A) SEGUNDA COMISIONADA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE NILZON SOSA ECHEVERRIA
ACUSADO
WILMER RENSO SOSA ECHEVERRIA
ACUSADO
ABG. ANTONIO MARTINEZ CASANOVA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA Nº 9C-5111/2003
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5111-2003, seguida por la abogada Fabiana Rincón de Araujo, en su condición de Fiscal (A) Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra de JOSE NILSON SOSA ECHEVERRIA de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/ 11 / 1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.664, obrero, domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y WILMER RENZO SOSA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/ 10 / 1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.553, obrero, domiciliado en domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0414-1759333, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Agustina Moncada Montilva; donde los imputados estaban asistidos por los defensores privados abogados Antonio Martínez Casanova y Carlos Rodolfo Martínez Casanova. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 15 de Diciembre de 1995, interpuso denuncia la ciudadana Ana Moncada, ante el Comando de Policía del Piñal, contra los ciudadanos José Nilson Sosa Echeverría y Wilmer Sosa Echeverría, quienes le hurtaron de su cartera todo el dinero que tenia ahí, la cual fue remitida al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, organismo que aperturó la investigación respectiva. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo, en fecha 26 de Marzo de 2004 se celebro audiencia preliminar, en la cual se le otorgo la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados José Nilson Sosa Echeverría y Wilmer Renzo Sosa Echeverría, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha, por un régimen de prueba de un (01) año”. --------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El imputado WILMER RENSO SOSA ECHEVERRIA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “la abogada me dijo que no había ningún problema con la cuestión del caso y por eso deje de venir, es todo”. --------------------------------
B) El imputado JOSE NILZON SOSA ECHEVERRIA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo no me había presentado porque la doctora que tenia antes me dijo que no volviera a presentarme, es todo”. --------------------------
C) La Defensa expuso sus alegatos de la siguiente manera: “Visto lo manifestado por nuestros defendidos, solicitamos ciudadano Juez, conforme al artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, amplíe el plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a nuestros defendidos, así mismo consigno Constancia de Residencia, es todo”.--------
D) la Representación Fiscal, expuso: “Esta representación fiscal, escuchados los imputados, no tiene ninguna objeción con la solicitud de que le sea ampliado el lapso de prueba, pero por un año mas y se le impongan unas nuevas condiciones, es todo”.---------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las imputadas, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------
-a-
De la extensión del Régimen de Prueba del Beneficio
de Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación en la audiencia preliminar respectiva, admitidos los hechos por los acusados, además de estar asistidos por sus defensores respectivos, solicitaron se amplié el lapso de prueba de la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: -----------------------------------------------------------------
Como consta en el contenido de esta acta que la defensa solicita la ampliación del lapso de prueba, además de que la representación del Ministerio Público no se opuso a dicha petición, es por lo que, conforme al artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el régimen de prueba por un (01) año, a los imputados JOSE NILSON SOSA ECHEVERRIA de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/ 11 / 1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.664, obrero, domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y WILMER RENZO SOSA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/ 10 / 1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.553, obrero, domiciliado en domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0414-1759333, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Agustina Moncada Montilva, imponiéndoseles las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) Prestar Servicios o labores sociales dos (02) veces al año a alguna institución del Estado, para lo cual debe presentar constancias de haber realizado las mismas. y 3) Prohibición de Salir del Estado sin autorización previa a este tribunal, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se acuerda la ampliación del régimen de prueba del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso por UN (01) AÑO, a los ciudadanos JOSE NILSON SOSA ECHEVERRIA de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/ 11 / 1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.664, obrero, domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y WILMER RENZO SOSA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/ 10 / 1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.553, obrero, domiciliado en domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0414-1759333, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Agustina Moncada Montilva, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) Prestar Servicios o labores sociales dos (02) veces al año a alguna institución del Estado, para lo cual debe presentar constancias de haber realizado las mismas. y 3) Prohibición de Salir del Estado sin autorización previa a este tribunal. Todo conforme a los artículos 46 numeral 2º y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los imputados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendidos que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria, es todo”.----------------------------------
Segundo: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura de fecha 15 de Noviembre de 2005, libradas bajo los oficios Nros 1880, 1881, 1882, 1883, 1884, 1885, 1886 y 1887 .-----------
Tercero: Librese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a los imputados todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira.----------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-5111/2003
HECG/eng.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NÚMERO NUEVE
San Cristóbal, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 9C-1371-06
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARIO.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido que le designe un Delegado de Prueba, al ciudadano JOSE NILSON SOSA ECHEVERRIA de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/ 11 / 1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.664, obrero, domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Agustina Moncada Montilva; en virtud de que en fecha 16 de Mayo de 2006, se le extendió el régimen de prueba del Beneficio Suspensión Condicional del Proceso por UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) Prestar Servicios o labores sociales dos (02) veces al año a alguna institución del Estado, para lo cual debe presentar constancias de haber realizado las mismas y 3) Prohibición de Salir de este Estado sin autorización previa a este tribunal.
Así mismo, solicito que se sirva informar a este Despacho la evolución de la conducta de la misma y una vez concluido el régimen de prueba, enviar el informe final.
Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted,
Atentamente,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez Noveno de Control
Causa Nº: 9C-5111-03
HECG/eng.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NÚMERO NUEVE
San Cristóbal, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 9C-1372-06
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARIO.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido que le designe un Delegado de Prueba, al ciudadano WILMER RENZO SOSA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/ 10 / 1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.553, obrero, domiciliado en domiciliado en Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 4, sector Divino Niño, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0414-1759333, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Agustina Moncada Montilva; en virtud de que en fecha 16 de Mayo de 2006, se le extendió el régimen de prueba del Beneficio Suspensión Condicional del Proceso por UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) Prestar Servicios o labores sociales dos (02) veces al año a alguna institución del Estado, para lo cual debe presentar constancias de haber realizado las mismas y 3) Prohibición de Salir de este Estado sin autorización previa a este tribunal.
Así mismo, solicito que se sirva informar a este Despacho la evolución de la conducta de la misma y una vez concluido el régimen de prueba, enviar el informe final.
Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted,
Atentamente,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez Noveno de Control
Causa Nº: 9C-5111-03
HECG/eng.-