REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA


JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ

DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA SANDOVAL DE LABRADOR

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2006, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver solicitud de la defensa sobre la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa. -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval, del imputado Luis Rolando Viscuña Sánchez y del defensor público abogado Rafael Leonardo Colmenares. ------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, tomando en consideración que el imputado se encuentra asistido del Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares. --------------------
A continuación, el ciudadano Juez impone al imputado de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a tal efecto el imputado contesta negativamente, manifestando querer acogerse al precepto constitucional de no declarar.-----------------------------------------------------------------------
A continuación, la defensa presenta sus alegatos en los siguientes términos: “Ciudadano Juez solicito le sea concedida a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que el mismo tiene residencia fija en el país y esta dispuesto a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, es todo”. --------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, esto por la pena que se pueda llegar a imponer, existiendo de esta forma peligro de fuga, conforme al numeral 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------------------------------------
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, considera que en el presente caso lo procedente es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que de las actas que conforman la presente causa se desprende, en primer lugar la existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho endilgado al imputado LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, conforme precalificación dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En Segundo lugar Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Se aprecia la existencia de un hecho presunto punible de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y en Tercer lugar se aprecia el peligro de fuga derivado de la pena que se pueda llegar a imponer, esto conforme al numeral 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. --------------------
El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público; en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: --------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Niega la solicitud de la defensa y en consecuencia se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-11-1977, titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.876, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Omaira Sánchez (v) y Alexis Viscuña (v), residenciado en la Concordia, calle 4 con carrera 2, casa sin número, de color naranja con verde, a una cuadra de la iglesia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto por la pena que se pueda llegar a imponer.---------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se acuerda fijar audiencia preliminar por auto separado. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Es todo, se terminó a las 11:20 AM, se leyó y conformes firman:





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
















ABG. NERSA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO











PI P D





LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ
IMPUTADO







ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO







9C-6529-06