REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO
En la audiencia de hoy, martes nueve (09) de mayo del dos mil seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6383-06, Audiencia Especial De Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por el imputado DROMAR ANTONIO CORTEZ MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.515.701, nacido en fecha 02-04-1.982, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Joaquín de Navay, Vía la Cenagosa, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Carlos Javier Pérez. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abogado Henry Flores, el defensor privado abogado Nelson Eduardo Moros, el imputado previo traslado y la víctima ciudadano Carlos Javier Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto, y le concedió el derecho de palabra al abogado Defensor José Andrés Roa quien solicitó al Tribunal sea oído su defendido por cuanto el mismo tiene la intención de proponer a la víctima un acuerdo reparatorio. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Dromar Antonio Cortez, en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, lo siguiente: "Propongo un acuerdo reparatorio a la víctima ciudadano Carlos Javier Pérez, consistente en la entrega de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo) en efectivo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano Carlos Javier Pérez, quien expuso: “Acepto el pago hecho por el imputado, y manifiesto mi conformidad con el dinero recibido y hago del conocimiento del Tribunal que nada tengo que reclamar al referido ciudadano por el presente hecho, es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal abogado Henry Alexander Flores, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción con el acuerdo planteado, solicitando se decrete la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa, en lo que respecta a este imputado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado Nelson Eduardo Moros, quien expuso: “Oído lo manifestado mi defendido, y habiendo escuchado la opinión favorable tanto de la víctima como del Ministerio Público, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 40 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6° ejusdem, y finalmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem, por cuanto ya se ha celebrado el acuerdo; y por último solicito al Tribunal se me expida fotocopias simples de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado DROMAR ANTONIO CORTEZ, ya identificado; y la víctima ciudadano CARLOS JAVIER PÉREZ; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el acuerdo reparatorio; de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DROMAR ANTONIO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.515.701, nacido en fecha 02-04-1.982, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Joaquín de Navay, Vía la Cenagosa, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Carlos Javier Pérez; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo con respecto de los otros imputados. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
DROMAR ANTONIO CORTEZ MUÑOZ
EL IMPUTADO
ABG. NELSON EDUARDO MOROS
DEFENSOR PRIVADO
CARLOS JAVIER PEREZ
LA VICTIMA
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
7C-6383-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de mayo de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud hecha por el imputado Dromar Antonio Cortez Muñoz, mediante el cual ofreció a la víctima ciudadano Carlos Javier Pérez, la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día 13 de abril 2.006, el ciudadano Dromar Antonio Cortez Muñoz fue detenido cuando detentaba las piezas robadas pertenecientes al vehículo de la víctima Carlos Javier Pérez, por lo que el Ministerio Público precalificó los hechos como DETENTACIÓN DE PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Este juzgador considera que se configura la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, el cual no se encuentra prescrito; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de tal hecho, como lo es el delito de DETENTACIÓN DE PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DE LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Durante la celebración de la Audiencia, el imputado manifestó:
"Propongo un acuerdo reparatorio a la víctima ciudadano Carlos Javier Pérez, consistente en la entrega de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo) en efectivo, es todo”.
Por su parte la víctima ciudadano Carlos Javier Pérez, expuso: “Acepto el pago hecho por el imputado, y manifiesto mi conformidad con el dinero recibido y hago del conocimiento del Tribunal que nada tengo que reclamar al referido ciudadano por el presente hecho, es todo”.
Así mismo el Representante Fiscal abogado Henry Alexander Flores, manifestó no tener ningún tipo de objeción con el acuerdo planteado, solicitando se decrete la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa, en lo que respecta a este imputado.
Por último el defensor privado abogado Nelson Eduardo Moros expuso: “Oído lo manifestado mi defendido, y habiendo escuchado la opinión favorable tanto de la víctima como del Ministerio Público, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 40 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6° ejusdem, y finalmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem; por último solicito al Tribunal se me expida fotocopias simples de la presente audiencia, es todo”.
Finalmente, el Tribunal verifica que se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito de DETENTACIÓN DE PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador, imparte su aprobación al acuerdo reparatorio, en virtud de que las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han manifestado su voluntad de acogerse al mismo; y en razón de que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, tal como quedo establecido en la Audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado DROMAR ANTONIO CORTEZ, ya identificado; y la víctima ciudadano CARLOS JAVIER PÉREZ; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el acuerdo reparatorio; de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DROMAR ANTONIO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.515.701, nacido en fecha 02-04-1.982, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Joaquín de Navay, Vía la Cenagosa, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Carlos Javier Pérez; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Tribunal.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-6383-06