REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6002-05-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, martes nueve (09) de mayo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6002-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado TOLEDO SALAZAR WILLIAM JESUS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.113.352, nacido en fecha 10-09-1.979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Terrazas de Cloro, Urbanización Los Girasoles, Edificio G4, apartamento 02, Guarenas, Estado Miranda; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público abogado Harold Radamés Ocando Jaspe, el acusado, y el defensor privado abogado Harold Guardia. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Toledo Salazar William Jesús, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del mencionado imputado, admitiendo la misma por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado TOLEDO SALAZAR WILLIAM JESUS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.113.352, nacido en fecha 10-09-1.979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Terrazas de Cloro, Urbanización Los Girasoles, Edificio G4, apartamento 02, Guarenas, Estado Miranda; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado TOLEDO SALAZAR WILLIAM JESUS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.113.352, nacido en fecha 10-09-1.979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Terrazas de Cloro, Urbanización Los Girasoles, Edificio G4, apartamento 02, Guarenas, Estado Miranda; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, presentarse cada dos (02) meses ante el Tribunal, y abstenerse de ejercer violencia física o psicológica en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 de la mañana.

ABG. CIRO HERACLIO CAHCÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO




ACUSADO






WILLIAM JESUS TOLEDO SALAZAR






ABG. HAROLD GUARDIA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


Asunto N° 7C-6002-05
Audiencia Preliminar
09-05-2006



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 09 de mayo de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6002-06.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado Harold Radamés Ocando Jaspe, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.

 IMPUTADO: TOLEDO SALAZAR WILLIAM JESUS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.113.352, nacido en fecha 10-09-1.979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Terrazas de Cloro, Urbanización Los Girasoles, Edificio G4, apartamento 02, Guarenas, Estado Miranda.

 DEFENSORA: Abogada Carmen Gisela Colmenares, Defensora Pública Penal.

 VICTIMA: ciudadana Betty Rosales.

 DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.


CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

12 de noviembre de 2.005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada se presentó en la Estación Policial de La Palmita el ciudadano Pedro Damián Ovallos, en compañía del niño Julio Cesar Ovallos Roa, manifestando que al lado de la casa de ellos se encontraba un ciudadano insultándolos con palabras obscenas y amenazando de muerte a los vecinos, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar, al llegar al sitio visualizaron a un ciudadano golpeando la puerta principal de la casa del ciudadano Fernando Acuña Díaz; procedieron a interceptarlo y a realizarle una inspección personal encontrando en su poder dos (02) yesqueros y en el sitio de los hechos se encontró una bobona de gas maraca VENEGAS de 10Kg. Quedando identificado como Jesús Toledo Salazar. Así mismo, corre inserta al folio N° 06 de las actuaciones denuncia de fecha 12-11-2.005 interpuesta por el ciudadano Fernando Acuña Díaz, quien manifestó entre otras cosas que aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada se encontraba en su casa cuando llegó golpeando la puerta el ciudadano William Toledo, insultándolo con palabras obscenas y amenazándolo de muerte, se fue y como a los diez minutos regresó con una bombona de gas golpeándola contra el piso y contra la puerta de su casa usando un yesquero diciendo que los iba a quemar a todos. Igualmente, acorren insertas a los folios N° 7 y 8 de las actuaciones entrevistas rendidas por las ciudadanas Ana Esperanza Roa Rujano y Betty Judith Rosales Ovallos, manifestando que el ciudadano William Toledo Salazar llegó en la madrugada a la casa del señor Fernando Acuña golpeando la puerta gritando palabras obscenas y amenazando con explotar una bombona de gas.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado TOLEDO SALAZAR WILLIAM JESUS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales.

Por su parte el imputado TOLEDO SALAZAR WILLIAM JESUS expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco una disculpas públicas a mi señora, es todo”.

El Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.

Por último la defensa abogado Harold Guardia, expuso: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado TOLEDO SALAZAR WILLIAM JESUS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, no exceden de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado Toledo Salazar William Jesús, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Toledo Salazar William Jesús, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de diez (10) meses, debiendo el acusado, presentarse cada dos (02) meses por ante el Tribunal y abstenerse de agredir física o verbalmente a la víctima; de conformidad con el primera aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado TOLEDO SALAZAR WILLIAM JESUS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.113.352, nacido en fecha 10-09-1.979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Terrazas de Cloro, Urbanización Los Girasoles, Edificio G4, apartamento 02, Guarenas, Estado Miranda; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado TOLEDO SALAZAR WILLIAM JESUS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.113.352, nacido en fecha 10-09-1.979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Terrazas de Cloro, Urbanización Los Girasoles, Edificio G4, apartamento 02, Guarenas, Estado Miranda; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, presentarse cada dos (02) meses ante el Tribunal, y abstenerse de ejercer violencia física o psicológica en perjuicio de la ciudadana Betty Rosales, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. CIRO HERACLIO CAHCÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

Causa Nº 7C-6002-06
09-05-2006/Orbel