REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196° Y 147°

San Cristóbal, cinco (05) de mayo de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan acta de procedimiento No. DF-SI-2000-1-13-523, defecha 20 de octubre de 2000, en la que se deja constancia que siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde del día 19 de octubre de 2000, encontrándose en el Punto de control fijo La Jabonosa, ubicado en la carretera nacional Panamericana vía San Cristóbal, sector La Jabonosa del Municipio ayacucho del Estado Táchira, se presentó un vehículo MARCA MACK, TIPO GANDOLA, COLOR BLANCO, PLACA 110-XHA, conducida por el ciudadano DIAZ PUERTA JHONNY ALBERTO, al momento de efectuarle la revisión de rutina al vehículo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se percataron que el serial del chasis del chuto presenta presuntas alteraciones.

Ahora bien, de las diligencias de investigación realizadas se observa que quien conducía el vehículo señalado no es el propietario, sino que el mismo trabaja como chofer para TRANSPORTE PAF S.R.L., ordenando la Fiscalía del Ministerio Público, previa presentación de la documentación correspondiente, la entrega del mencionado vehículo. En tal sentido, del resultado de la investigación se pudo concluir que tal hecho nunca se realizó. Siendo procedente la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de DIAZ PUERTA JHONNY ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.583.912, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.





Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N.- 7C-6366-06