REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196° Y 147°

San Cristóbal, cinco (05) de mayo de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual la representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan acta de procedimiento de fecha 12 de diciembre de 2000, en la cual efectivos de la Guardia Nacional dejan constancia que siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde en el punto de control fijo La Jabonosa, se procedió a la revisión de un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO SPORT WAGON, MODELO BLAZER 4X4, PLACA KAH-73P, AÑO 98, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W3WV307628 y SERIAL DE MOTOR: 3WV307628, propiedad del ciudadano, JOSE VICTORIANO ZAMBRANO RAMIREZ, el cual fue retenido a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público preventivamente por presunta alteración de las placas de identificación de los seriales.

Ahora bien, de las diligencias de investigación realizadas se observa de la experticia realizada al mencionado vehículo se logró determinar que el mismo posee sus seriales en estado ORIGINAL y que las placas KAH-73P, son ORIGINALES, ordenando la Fiscalía del Ministerio Público, previa presentación de la documentación correspondiente, la entrega del mencionado vehículo. En tal sentido, del resultado de la investigación se pudo concluir que tal hecho nunca se realizó. Siendo procedente la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de JOSE VICTORIANO ZAMBRANO RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.021.172, residenciado en la carrera 2 No. 4-09, Santa Eduviges, Táriba Municipio cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.





Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N.- 7C-6364-06