REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6373-06

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes treinta (30) de mayo del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6373-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-08-1.980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.305, de profesión u oficio ayudante de carpintería, soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 07, casa N° 7-57, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto García Moreno. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel Méndez, el Fiscal Abogado Henry Alexander Flores, el acusado previo traslado, su Defensor Público Abogado Leonardo Colmenares y la víctima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto García Moreno; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal abogada Leonardo Colmenares, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”. Por último el Ministerio Público solicito el derecho de palabra a los fines de pedir al Tribunal no se aplique una pena menor a la establecida en el límite inferior, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-08-1.980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.305, de profesión u oficio ayudante de carpintería, soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 07, casa N° 7-57, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto García Moreno; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado HERNANFDEZ CHACÓN JUAN ALEXANDER, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto García Moreno, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, en fecha seis (06) de abril de 2.006, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto García Moreno. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 minutos del tarde.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO







HERNANDEZ CHACÓN JUAN ALEXANDER
EL ACUSADO






ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO






GARCIA MORENO LUIS ALBERTO
LA VICTIMA








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-6373-06
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º


San Cristóbal, 30 de mayo de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6373-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-08-1.980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.305, de profesión u oficio ayudante de carpintería, soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 07, casa N° 7-57, Táriba, Estado Táchira.

 VICTIMA: Luis Alberto García Moreno.

 FISCAL: Abogado Henry Alexander Flores, Fiscal I del Ministerio Público.

 DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal.

 DEFENSA: Abogado Leonardo Colmenares, Defensor Público.

RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, el día 05-04-2.006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las seis horas de la mañana (06:00 a.m.), encontrándose en labores de patrullaje fueron alertados para que se trasladaran a la Ermita específicamente a la calle 14, casa N° 0-23, por cuanto se encontraba un ciudadano robando en determinada casa, al llegar al lugar el propietario ciudadano Luis Alberto García Moreno, les permitió la entrada al lugar, subieron al tercer piso, fue cuando vieron a un ciudadano que llevaba un bolso de color verde en la mano y al intervenirlo policialmente encontraron una máquina de coser serial 31143906, dos cuchillos de cocina, objetos que fueron reconocidos por el propietario como suyos, razón por la cual se procedió a detener al referido ciudadano siendo identificado como Juan Alexander Hernández Chacón. Al folio N° 05 de las actuaciones corre inserta denuncia N° 180 de fecha 05-04-2.006, interpuesta por la víctima Luis Alberto García Moreno C.I. V-5.684.033, en la cual manifiesta que efectivamente los objetos encontrados al imputado son de su propiedad.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de García Moreno Luis Alberto.

Por su parte el acusado expuso: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

La defensa abogado Leonardo Colmenares, manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia han admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de García Moreno Luis Alberto; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

El delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, prevé una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto el acusado admitió los hechos, se hace procedente rebajar la anterior pena a la mitad de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena definitiva a imponer en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-08-1.980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.305, de profesión u oficio ayudante de carpintería, soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 07, casa N° 7-57, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto García Moreno; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado HERNANFDEZ CHACÓN JUAN ALEXANDER, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto García Moreno, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, en fecha seis (06) de abril de 2.006, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto García Moreno. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 minutos del tarde.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-6373/06
30-05-2006/Orbel
Sentencia Admisión de hechos (Audiencia Preliminar