REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de mayo del año 2006, se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia de calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con los artículo 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en contra de los imputados OCAMPO ROCANCIO CAROLINA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.383, de 19 años de edad, soltera, nacida en fecha 09-02-1.987, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 01, casa N° 1-203, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, VILLALBA RODRIGUEZ GERARDO, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía N° 24897087, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-08-1.978, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, calle 05, casa N° 4-4, San Cristóbal, Estado Táchira, MENDEZ SANCHEZ CORNELIO JOSE, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.396.769, de 35 años de edad, soltera, nacida en fecha 20-04-1.971, residenciado en la Urbanización Valle de San Luis, sector 2, casa N° 34-52, Valera Estado Trujillo; por la presunta comisión del delito de OFENSA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Luz Dary Moreno Acosta, los imputados y los Defensores Privados abogados Mayra Vega y Miguel Angel Moreno. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines de la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos como el delito de OFENSA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien tenga imponer el Tribunal, y por ultimo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido el Juez le impuso a los imputados el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado Miguel Angel Moreno, quien alegó: “Me adhiero totalmente a la solicitud del Ministerio Público de decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a mis defendidos y que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 20-05-2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, encontrándose realizando labores de patrullaje por el Barrio 23 de Enero cuando observaron una moto cuyo conductor al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera logrando interceptarlo a los fines de realizarle la requisa, cuando llegó otro vehículo cuyos pasajeros comenzaron a vociferar contra la comisión y por lo que procedieron a dejarlos detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Por ello, este Juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados OCAMPO ROCANCIO CAROLINA, VILLALBA RODRIGUEZ GERARDO, y MENDEZ SANCHEZ CORNELIO JOSE, por la comisión del delito de OFENSA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.----------------------------------------------.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al imputado de autos, en razón que, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito endilgado por el Representante del Ministerio Público y precalificado como OFENSA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. No cometer hechos de la misma naturaleza a los que dieron origen a la presente causa de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------------------.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados OCAMPO ROCANCIO CAROLINA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.383, de 19 años de edad, soltera, nacida en fecha 09-02-1.987, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 01, casa N° 1-203, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, VILLALBA RODRIGUEZ GERARDO, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía N° 24897087, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-08-1.978, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, calle 05, casa N° 4-4, San Cristóbal, Estado Táchira, y MENDEZ SANCHEZ CORNELIO JOSE, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.396.769, de 35 años de edad, soltera, nacida en fecha 20-04-1.971, residenciado en la Urbanización Valle de San Luis, sector 2, casa N° 34-52, Valera Estado Trujillo; por la presunta comisión del delito de OFENSA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.--------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUJDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados OCAMPO ROCANCIO CAROLINA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.383, de 19 años de edad, soltera, nacida en fecha 09-02-1.987, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 01, casa N° 1-203, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, VILLALBA RODRIGUEZ GERARDO, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía N° 24897087, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-08-1.978, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, calle 05, casa N° 4-4, San Cristóbal, Estado Táchira, y MENDEZ SANCHEZ CORNELIO JOSE, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.396.769, de 35 años de edad, soltera, nacida en fecha 20-04-1.971, residenciado en la Urbanización Valle de San Luis, sector 2, casa N° 34-52, Valera Estado Trujillo; por la presunta comisión del delito de OFENSA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de comunicarse con la víctima; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
OCAMPO ROCANCIO CAROLINA
IMPUTADA
P.I P.D
VILLALBA RODRÍGUEZ GERARDO
IMPUTADO
P.I P.D
MENDEZ SANCHEZ CORNELIO JOSÉ
IMPUTADO
P.I P.D
ABG. MAYRA VEGA
DEFENSORA PRIVADA
ABG. MIGUEL ANGEL MORENO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRTARIA
Causa Penal Nº 7C-6650-06