REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL CON SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En la audiencia de hoy, lunes veintidós (22) de mayo del año dos mil seis, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5900-05, Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, efectuada por el Fiscal Vigésimo tercero del Ministerio Público, abogado Juan de Jesús Gutiérrez, a favor del ciudadano GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.654, de ocupación u oficio Latonero, nacido en fecha 17-03-1.978, de 28 años de edad, soltero, residenciado en el Sector El Bolón, el Tapón, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Juan de Jesús Gutiérrez, el ciudadano Douglas Rafael González Sánchez, y su abogado defensor Daniel Pérez. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso lo siguiente: “Solicito el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano Douglas Rafael González Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho punible imputado no reviste carácter penal, tomando en cuenta para ello los siguientes elementos: 1. La cantidad de droga que le fuere incautada al nombrado ciudadano al momento de su aprehensión fueron 360 miligramos de Marihuana y 30 miligramos de cocaína, cantidades estas que se encuentras establecidas dentro de los límites establecidos por el legislador como dosis personal para el consumo. 2. Lo declarado por el imputado en la audiencia de flagrancia “soy consumidor de drogas”. 3. El resultado del examen médico legal psiquiátrico en el cual se dejó constancia que el imputado reúne suficientes criterios de fármaco dependencia. En cuanto a la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, la denunciante y la víctima expusieron en el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos al que fue sometido el imputado NO RECONOCERLO como la persona autora del hecho; por último solicito la aplicación de una Medida de Seguridad de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado Daniel Pérez: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y solcito una copia fotostática de la presente decisión, es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.654, de ocupación u oficio Latonero, nacido en fecha 17-03-1.978, de 28 años de edad, soltero, residenciado en el Sector El Bolón, el Tapón, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente averiguación no revisten carácter penal. SEGUNDO: SE DECRETA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, ya identificado, la dispuesta en el numeral 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACION. Remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (10:45 a.m.)



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. JUAN DE JESUS GUTIÉRREZ
FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO







DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ
EL ENCAUSADO







ABG. DANIEL PEREZ
DEFENSOR PRIVADO








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-5900-05