REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de mayo del año 2006, se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la secretaria y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público abogada Nelda Landinez, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LOZADA HERNANDEZ NELSON ALEXANDER, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 23-04-1.984, de 22 años de edad, indocumentado, de profesión u Oficio Buhonero, soltero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, vereda 03, casa N° 3-01, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0755479 (Señora Fanny); y OMAÑA CONTRERAS LUIS GREGORIO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 06-01-1.986, de 19 años de edad, indocumentado, de profesión u Oficio Buhonero, soltero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, calle principal, casa N° 4-24, San Cristóbal, Estado Táchira; quienes fueron aprehendidos en flagrancia aproximadamente a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (11:45 p.m.) del día quince (15) de mayo de 2006, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a los aprehendidos las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El Representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Los ciudadanos LOZADA HERNANDEZ NELSON ALEXANDER y OMAÑA CONTRERAS LUIS GREGORIO se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se les notificó a los aprehendidos LOZADA HERNANDEZ NELSON ALEXANDER y OMAÑA CONTRERAS LUIS GREGORIO el derecho que tienen a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenían defensor privado que los asistiera, manifestando que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarles a la Defensora Pública Penal abogada Rosalba Granados, quien estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento que sobre mi ha recaído, y manifiesto cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión de los imputados así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se decrete la una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido el Juez le impuso a los imputados el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados querer declarar. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la salida de la Sala al imputado Omaña Contreras Luis Gregorio a los fines de oírle declaración al imputado Lozada Hernández Nelson Alexander, quien libre de juramento y coacción expuso lo siguiente, lo siguiente: “Yo soy consumidor desde hace mucho tiempo eso lo tenía para mi consumo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la salida de la Sala al imputado Lozada Hernández Nelson Alexander a los fines de oírle declaración al imputado Omaña Hernández Nelson Alexander, quien libre de juramento y coacción expuso lo siguiente, lo siguiente: “Yo soy consumidor desde hace mucho tiempo eso lo tenía para mi consumo, es todo”.se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Rosalba Granados, quien alegó: “Oído lo manifestado por mis defendidos solicito la practica de un Examen Médico Psiquiátrico ya que los mismos han manifestado que son consumidores desde hace ya tiempo, prueba fundamental para determinar su condición, así mismo solicito al imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad y se decrete el tramite del procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 15 de mayo de 2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las once horas y treinta minutos de la noche (11:30 p.m.), se encontraban realizando labores de patrullaje por los alrededores de La Concordia, cuando visualizaron a dos (02) ciudadanos que al notar la presencia policial presentaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a interceptarlos encontrando dentro de sus pertenencias un (01) envoltorio de papel blanco contentivo de restos vegetales de presunta droga por lo que fueron detenidos y puestos a ordenes del Ministerio Público, quedando identificados como Luis Gregorio Omaña Contreras y Nelson Alexander Lozada Hernández. Posteriormente a la sustancia incautada, le fue practicada prueba de certeza N° 9700-134-LCT-144 de fecha 16-05-2.006, donde resultó positivo para Marihuana; este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados LOZADA HERNANDEZ NELSON ALEXANDER y OMAÑA CONTRERAS LUIS GREGORIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.---------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.------------------------------------------------.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al imputado de autos, en razón que, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores del delito endilgado por el Representante del Ministerio Público y precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; sin embargo el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal estable que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, sólo procederán medidas cautelares; en consecuencia, este Juzgador estima procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados LOZADA HERNANDEZ NELSON ALEXANDER y OMAÑA CONTRERAS LUIS GREGORIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una vez cada quince (15) días. 2. Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 3. Someterse al cuidado y vigilancia de una persona quien deberá comprometerse ante este Tribunal a que los imputados cumplirán con las obligaciones impuestas; y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -------------------------------------------.
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados LOZADA HERNANDEZ NELSON ALEXANDER y OMAÑA CONTRERAS LUIS GREGORIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.-----------------------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUJDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados LOZADA HERNANDEZ NELSON ALEXANDER, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 23-04-1.984, de 22 años de edad, indocumentado, de profesión u Oficio Buhonero, soltero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, vereda 03, casa N° 3-01, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0755479 (Señora Fanny); y OMAÑA CONTRERAS LUIS GREGORIO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 06-01-1.986, de 19 años de edad, indocumentado, de profesión u Oficio Buhonero, soltero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, calle principal, casa N° 4-24, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una vez cada quince (15) días. 2. Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 3. Someterse al cuidado y Vigilancia de una persona quien se comprometerá ante el Tribunal a presentar a los imputados. Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense las correspondientes boletas de libertad una vez cumplidas las condiciones. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 de la tarde.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL















ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO







LOZADA HERNANDEZ NELSON ALEXANDER
IMPUTADO










P.I P.D








OMAÑA CONTRERAS LUIS GREGORIO
IMPUTADO










P.I P.D









ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRTARIA
Causa Penal Nº 7C-6638-06