REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL VI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, viernes, 26 de mayo de 2006.

195º y 146º


Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL

En el día de hoy, viernes, veintiseis (26) de mayo de 2006, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, presente por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, los ciudadanos: BUSTOS JOYA RICHARD JESUS de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V.- 17.108.980, nacido en fecha 12-01-1984, hijo de Mariela Joya (v) y José Bustos (v), Obrero, MORENO VARELA WILLIAMS EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, cédula de identidad Nº V.- 17.472.596, nacido en fecha 25-09-1983, hijo de Mariela Varela (v) y William Moreno (v), Comerciante, MORENO CHAVEZ GERSON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V.- 18.091.011, nacido en fecha 16-11-1984, hijo de Miriam Chávez (v) y Jorge Moreno (v), Obrero, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, asistido por su defensor abogado Ignacio Andrade. El Tribunal procedió a imponer a los imputados BUSTOS JOYA RICHARD JESUS, MORENO VARELA WILLIAMS EDGARDO y MORENO CHAVEZ GERSON en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal, en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando presente la abogada Andreina Torres Márquez en su carácter de Fiscal 4 a. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso para la presentación del acto conclusivo Fiscal en la causa seguida contra el imputado BUSTOS JOYA RICHARD JESUS, MORENO VARELA WILLIAMS EDGARDO y MORENO CHAVEZ GERSON hasta por quince (15) días, debido a que considera el Despacho Fiscal que hacen falta practicar diligencias de investigación. La Fiscalía solicitó el traslaqdo del imputado WILLIAM EDGARDO MORENO el Ministerio Público tiene el deber de informarlo que se está investigando otroo hecho y es decir que sobre este ciudadano entre las diligencias practicadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se hizxo una reseña decadactilar infforme decadactilar de fecha 05-05-2006 en cambio William Edgardo Moreno Varela se determinó que es RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE cédula Nº V.- 16.409.354 expedida en la ONIDEX, 29-03-94 de San Cristóbal, 29-11-1984 en la Audiencia de Flagrancia se hizo llamar WILLIAM EDGARDO MORENO VARELA y estamos en presencia del delito FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y se le hace la imputación Formal para que mnanifieste si quiere declarar en este acto. Seguidamente el Juez le impuso al imputado RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE del precepto constitucional, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo le preguntó si desea que su defensor sea el Abogado presente Ignacio Andrade a lo que respondió que si, asi como también al abogado José Rosario Niño, quien no se encuentra presente. El abogado Ignacio Andrade manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”. Seguidamente el imputado RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE ya impuesto del precepto constitucional manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”• Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al abogado Ignacio Andrade a objeto de que exponga lo que a bien tenga manifestar: “Considera este defensor técnico que se violenta por parte del Ministerio Público lo estatuido en la Constitución de la República Bolivcariana de Venezuelña en cuanto al debido proceso ya que el acto para el que fuimos convocados, procesados, representante del Ministerio Público, y defensa es para la Audiencia de Prórroga establecida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente al ser solicitada la misma por el propio representante del Ministerio Público. De las actuaciones que presenta la ciudadana Fiscal se desprende a toda vista una incongruencia por cuanto la perito que elaboró el informe solamente se refiere al dedo pulgar e índice de la mano derecha del procesado en el cotejo que realizara en la planilla decadactilar que se encuentra en resguardo de la ONIDEX por lo tanto se generan dudas ya que la planilla precisamente es decadactilar y no duodactilar informe que ha debido presentar la perito en dactiloscopia representante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debió ser sobre todas y cada una de las impresiones dactilares por lo tanto, solicito a usted ciudadano Magistrado desestime la imputación que realiza el Ministerio Público a mi defendido por presentarse la duda explanada ante lo incompleto del referido informe pericial que hoy en esta audiencia convocada para Prórroga presenta el ministerio público para imputar un nuevo delito a mi defendido, solicito vehementemente se respete el contenido de las normas que establece el debido proceso para los ciudadanos sometidos en la persecución penal establecido en la carta magna, en el Código Orgánico Procesal Penal y en las normas que el Legislador ha creado para estas circunstancias. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le pide el derecho de palabra y el Juez de la causa se la concede, manifestando la Representanción Fiscal lo siguiente: “ A manera del imputado y su defensor, esa imputación surge en la investigación, pide al Tribunal el defensor que la desestime y la Fiscalía no la está solicitando la está haciendo, de ello dependerá el acto conclusivo, también deice que se ha vulnerado el debido proceso, en todo momento se ha tratado de garantizar los derechos del imputado, y siendo esta la oportunidad procesal que ve el ministerio público a los efectos de determinar la identidad del imputado, siendo esta la oportunidad en que se trasladaron los mismos y en garantía y en aras del debido proceso el Ministerio Público hace esta nueva imputación. Es todo”. Seguidamente el Juez se dirige a los imputados presentes a objeto de que cada uno exprese separadamente su acuerdo o no acerca de la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado BUSTOS JOYA RICHARD JESUS, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la prórroga fiscal. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE, quien manifestó: ““Estoy de acuerdo con la prórroga fiscal . Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MORENO CHAVEZ GERSON, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la prórroga fiscal . Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Ignacio Andrade quien expuso: “En cuanto a la solicitud de prórroga nos acogemos a esa solicitud de prórroga fiscal a objeto cde que se agoten las investigaciones y pueda cumplir con su deber de presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado y su Abogado defensor este Tribunal procede a dictar el presente fallo y en consecuencia: UNICO:El Tribunal considera que siendo un derecho y una obligación por parte del Ministerio Público, pedir una prórroga, para presentar un acto conclusivo, cuando existen elementos de importancia que justifique el mismo, solicitud que se basa en que se hace necesario, a los fines de practicar mayores diligencias de investigación, tal y como lo ha expresasdo la Representante Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia; se aprueba la prórroga legal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de un lapso de quince días contados desde el vencimiento de lapso ordinario. Asi mismo este Juzgador estima necesario inferir las siguientes consideraciones: Si bien es cierto, las partes presentes fueron citadas para la celebración de una Audiencia de Prórroga, no es menos cierto que la Fiscalía del Ministerio Público no planteó en esta audiencia una solicitud sino que realizó una imputación, facultad ésta que le concede el Legislador como titular de la acción penal. De igual forma, vale destacar el carácter de buena fe del órgano fiscal, quien presente ante este Tribunal y acatando este Juzgador lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal impone al imputado RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE del precepto constitucional y de sus derechos debidamente asistido por su defensor técnico a quien además nombra en este acto a efectos de que lo asista con respecto al delito que se le ha imputado en este mismo acto. El Código Orgánico Procesal Penal no prevé una oportunidad especial a los fines de resolver la manera de cómo efectuarse una nueva imputación por parte del a Fiscalía del Ministerio Pñúblico a un procesado, es por ello que este Juzgador en procura de garantizar el debido proceso y el Control Judicial, atendiendo lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal considera que bajo ninguna circunstancias se ha vulnerado derecho alguno del imputado RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE y en tal sentido; declara sin lugar la solicitud del defensor de desestimar la imputación Fiscal hecha por la Abogada Andreina Torres Márquez en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en esta audiencia y asi se decide. En consecuencia en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en el sentido de que CONCEDE EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, contados a partir del vencimiento del lapso del lapso común y legal para presentar el lapso conclusivo, dicho lapso comenzará el día miércoles treinta y uno (31) de MAYO de 2006 hasta el día miércoles catorce (14) de JUNIO de 2006 ambos días incluso conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto sea desestimada la imputación Fiscal, conforme lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.