REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Mayo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado, Abogado Milto Osualdo Morales Pereira, en su carácter de Defensor del imputado NELSON YBAN YAÑES GONZALEZ, a quien se le sigue causa penal Nº 4C-6860-06, mediante la cual solicita la se cambien las presentaciones, impuestas por éste Tribunal una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo, al lugar donde reside, por ante la Prefectura de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en razón de que le resulta oneroso el costo de transporte en cada presentación, y en caso de que no compartiere el criterio de la defensa , solicita la ampliación de las presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En fecha 06 de marzo de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal decreto al referido imputado en autos; medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme previsto en el artículo 256 ordinal 3º de la norma adjetiva penal. Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada al imputado NELSON YBAN YAÑES GONZALEZ, antes mencionado, y verificado como fue el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se evidencia que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal acuerda ampliar el lapso del régimen de presentaciones impuestas NELSON YBAN YANES GONZALEZ, de una vez cada ocho (08) días a una (01) vez cada 30 días, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: AMPLIA las presentaciones al imputado NELON YBAN YANES GONZALEZ, a quien se le sigue causa penal Nº 4C-6860-06, de una (01) vez cada ocho (08) días a (01) una vez cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL Nº 4C-6576-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Mayo de 2006
195º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la Defensor Privado, Abogado MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA, domiciliado en la calle 3, entre carrera 4 y 5ta avenida, Nª 4-24, Centro Profesional Divino Niño, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Defensor del imputado NELSON YBAN YANES GONZALEZ, a quien se le sigue causa penal Nº 4C-6860-06, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual AMPLIO las presentaciones al imputado NELSON YBAN YANES GONZALEZ, de una (01) vez cada ocho (08) días a (01) una vez cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA PENAL Nº 4C-6860-06
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
FECHA:_________________FIRMA:____________________HORA:____________
Se hace saber a la Defensor Privado, Abogado MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA, domiciliado en la calle 3, entre carrera 4 y 5ta avenida, Nª 4-24, Centro Profesional Divino Niño, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Defensor del imputado NELSON YBAN YANES GONZALEZ, a quien se le sigue causa penal Nº 4C-6860-06, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual AMPLIO las presentaciones al imputado NELSON YBAN YANES GONZALEZ, de una (01) vez cada ocho (08) días a (01) una vez cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.