REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, ocho (08) de Mayo de 2006
195° y 147°

Vista la solicitud formulada por la Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en fecha 03 de Abril del 2006, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELISEO VALENCIA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.324.063, nacido en fecha 14-06-1.954, de 51 años de edad, Soltero, hijo de Maria Elena Flores (v) y Casimiro Valencia (f), domiciliado en Táriba, Caneyes, Parte Alta, Urbanización la Macarena, casa Numero 12, Estado Táchira, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:

En acta policial de fecha 14 de julio de 2005, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban en el punto de control fijo en la alcabala el Cucharo, cuando circularon por ese punto cinco grúas de plataforma, cada una transportando dos vehículos, los conductores de las grúas venían desde el centro de acopio de la compañía de Seguros la Seguridad, ubicada en Charallave, le solicitaron los documentos respectivos, haciendo entrega de una constancia con el membrete de la empresa MAPFRE, la Seguridad de Venezuela a nombre del ciudadano ELISEIO VALENCIA, relacionada con la venta de treinta y cinco (35) vehículos y autorización con igual membrete a nombre de Servicios de Grúas Víctor, mediante la cual autorizaba el traslado de treinta y cinco vehículos con destino San Antonio del Táchira los cuales habían sido adjudicados en remate al ciudadano Eliseo Valencia, pero en la constancia y en la autorización señaladas no especificaban las características de cada una de los vehículos que transportaban.

Al hacer la comparación entre los seriales que presentaban los vehículos y los que aparecían en la autorización y la constancia, no coincidieron. En el punto de control se hizo presente el ciudadano Eliseo Valencia, quien manifestó ser propietario de los vehículos y que los había adquirido en un remate en la ciudad de Caracas, remate hecho por le empresa de seguros MAPFRE La Seguridad de Venezuela, no presentando los documentos de propiedad de los carros, por lo que fue detenido y puesto a ordenes del Ministerio Público.

Los Funcionarios actuantes consultaron a través del sistema S.I.I.POL. el estatus de los carro retenidos, arrojando como resultado que el vehículo marca DAEWOO, COLOR BLANCO, MODELO CIELO, SERIAL KLATF19Y1YB57309, se encuentra solicitado por robo y que el ciudadano Eliseo Valencia Flores también se encuentra solicitado por el delito de contrabando por el Tribunal de Hacienda del Estado Zulia, desde el día 05 de enero de 1998.

Se realizó la audiencia de calificación de flagrancia y medida cautelar y le fue impuesta privación judicial de libertad por el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, posteriormente el Tribunal otorgó al imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación de liberta en fecha 03 de agosto de 2005.

En la audiencia de flagrancia, el ciudadano Eliseo Valencia, expuso que él compró esa flotilla de vehículos a la compañía de Seguros la Seguridad, compró treinta y cinco (35) carros, por la suma de ciento veinte millones (120.000.000,00) de bolívares, arregló lo del traslado para este Estado y fue cuando retuvieron los vehículos y lo detuvieron a él.

La defensa consignó en original, para vista y devolución, diez (10) constancias expedidas por la empresa MAPFRE, Seguros la Seguridad Venezuela, dejando copias fotostáticas, mediante las cuales certifica que los vehículos descritos fueron adjudicados al ciudadano Eliseo Valencia, para ser aprovechados como partes y piezas y que tales carros serán desincorporados del parque automotor vigente, de acuerdo a lo establecido en la ley que regula la materia.; además fueron agregadas en copias previa confrontación con el original de las declaraciones de siniestro de cada uno de los carros y los documentos, igualmente para su vista y devolución en los que constan las indemnizaciones que la empresa MAPFRE, SEGUROS LAS SEGURIDAD, les hizo a los propietarios de los carros en cuestión.

Practicaron las experticias a los vehículos, arrojando como resultado:
1. Experticia de seriales N° 1117, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca fiat, color rojo, placas, serial de carrocería ZFA1460000V08087, que el serial de carrocería es original.
2. Experticia de seriales N° 1118, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca Renault, modelo Symbol, sin placas, serial de carrocería 9EBDB030M800480, en la que concluye que el serial de carrocería 9FBLB0305CM600430, se encuentra alterado en el 4, 10, 12 y 16 dígito, restaurándose los originales correspondiendo los alfanuméricos E, D,0,8,8, siendo el serial de carrocería original 9FBLB0305CM600430.
3. Experticia de seriales N° 1119, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca Fiat, modelo Siena, sin placas, serial de carrocería 9BD17864112262682, sin placas, resultando que el serial de carrocería es original.
4. Experticia de seriales N° 1120, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo MARCA Daewo, modelo cielo, placas CC939T, serial KLATF19Y1YB57309, resultando que el serial de carrocería es original.
5. Experticia de seriales N° 1121, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca Kia, modelo Sephia, sin placas, serial de carrocería KNAFB222215513568, resultando que el serial de carrocería es original.
6. Experticia de seriales N° 1238, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca Daewo, modelo cielo, sin placas, serial de carrocería KLATE19Y12D053142, resultó que el serial de carrocería es falso, logrando restaurar los seriales, determinándose que el original es KLATF19Y12D053142.
7. Experticia de seriales N° 1207, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca Daewo, modelo Lanas, sin placas, serial de carrocería KLATF69YE1B678418, arrojando como resultado que el serial de carrocería es falso, y el del motor está desvastado, logrando reactivarlos, determinándose que los seriales originales son KLATF69YE1B676418 y A15SM387027B.
8. Experticia de seriales N° 1204, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca fiat, modelo siena, sin placas, serial de carrocería 8AP17216216031979, arrojando como resultado que los seriales se encuentran alterados, lográndose su restauración determinándose que los originales son 8AP17216216029362 Y 5156388.
9. Experticia de seriales N° 1206, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca Chevrolet, modelo Steen, sin placas, serial de carrocería 8Z1CR5169YV37007, arrojando como resultado que los eriales se encuentran alterados, lográndose la reactivación, determinándose que el original es 8Z1CR5169YV31001.
10. Experticia de seriales N° 1205, realizada por el experto José Paulino Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca Hiunday, modelo Accent, sin placas, serial de carrocería 8XLVF3NP1YA66479, arrojando como resultado que el serial de carrocería y motor están alterados y al reactivarlos se determinó que los seriales originales son 8X1VF31NP1YA00479 Y G4KY962885.

Consta al folio trescientos cincuenta y seis (356) de la presente causa, que en fecha 16 de septiembre de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde compareció por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el ciudadano Eliseo Valencia Flores, titular de las cédula de identidad N° 5.324.063, quien solicita la entrega de diez (10) vehículos retenidos en el procedimiento de fecha 17 de julio de 2005, por la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejándose constancia de la entrega de los siguientes vehículos: 1.- Vehículo marca Fiat, modelo siena, color Blanco, tipo sedan, uso transporte público, placas no porta, serial de carrocería original 8AP172162160259362, serial de motor original 51556338, AÑO 2001, pero que aparece con serial de carrocería falso 8AP17216216031979, serial de motor falso 5156988; 2.- Vehículo Marca Chevrolet, modelo Esteem, color Blanco, tipo sedan, uso transporte público, placas no porta, sériala de carrocería original SZ1CR5169YV310011, serial de motor original 9YV310011, año 2000, pero que aparece con serial de carrocería falso 8Z1CR5169YV370077, serial de motor falso 9YV370077, 3.- Vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color Blanco, tipo seda, uso particular, placas no porta, serial de carrocería original 8X1VF3NP1YA00479, serial de carrocería original G4EKY962964, AÑO 2001, pero que aparece con serial de carrocería falso 8X1VF3NP1YA66479, serial de motor falso G4EKY962885; 4.- UN VEHÍCULO MARCA Daewo, modelo Lanos, color blanco, tipo sedan, uso transporte público, placas no porta, serial de carrocería original KLATF69YE1B676418, serial de motor original A15SMS387027B, año 2001, pero que aparece con serial de carrocería falso KLATF69YE1B678414, serail de motor falso A15SMS387027B, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta al folio cuatrocientos veintiséis (426) de la presente causa, que en fecha 07 de octubre de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde compareció por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el ciudadano Eliseo Valencia Flores, titular de las cédula de identidad N° 5.324.063, quien solicita la entrega de diez (10) vehículos retenidos en el procedimiento de fecha 17 de julio de 2005, por la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejándose constancia de la entrega de los siguientes vehículos: 1.- Vehículo marca Fiat, modelo uno EDX 1.5 5P, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas no porta, serial de carrocería original ZFA1460000VO31087, serial de motor original Cuatro cilindros, año 1998, pero que aparece con serial de carrocería falso ZFA1460000VO81087; 2.- Vehículo marca Kia, modelo Sephia 1.5, color Blanco, tipo sedan, uso transporte público, placas no porta, serial de carrocería original KNAFB222215513568, sériala de motor original 170238, AÑO 2001; 3.- Vehículo marca Daewo, modelo Cielo BX SINCRO, color blanco, tipo sedan, uso transporte público, placas no porta, serial de motor original G15MF791400B, año 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta Al folio cuatrocientos treinta y dos (432) de la presente causa, que en fecha 09 de febrero de 2006, siendo las 8:40 horas de la mañana compareció por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el ciudadano Eliseo Valencia Flores, titular de las cédula de identidad N° 5.324.063, a quien se le hizo entrega de los siguientes vehículos: 1.- Clase automóvil, modelo cielo, tipo sedan, color blanco, uso taxi, serial de carrocería original KLATF19Y12DO53142, serial de motor original G15MF833294B, placas no porta, pero que aparece con serial de carrocería falso KLATE19Y12DO53142, serial de motor desvastado y presenta signos característicos de haber sido sometido a expertita de restauración, por lo tanto no se aprecia. 2.- Clase automóvil, modelo siena, tipo sedan, color blanco, uso taxi, serial de carrocería original 9BD17864112262679, serial de motor original 6201783, placas no porta, que aparece con serial de carrocería falso 9BD1786411226282; 3.- Clase automóvil, modelo Renault Symbol, tipo sedan, color blanco, uso taxi, serial de carrocería 9FBLB0305CM600460, serial de motor original A700R071743, placas no porta, pero aparece con serial de motor falso 9EBDB03050M800480.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó la imposibilidad de señalar que la conducta desplegada por el ciudadano Evelio Valencia Flores, como autor del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito aunado a que la investigación ha determinado que en el caso de marras, no se tipifica el delito de aprovechamiento, dado que el ciudadano Evelio Valencia Flores probó que dichos vehículos habían sido adquiridos en un remate a la empresa MAPFRE La Seguridad de Venezuela; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, dejando expresa constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición d este Tribunal ningún objeto mueble relacionado con la presente solicitud y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano ELISEO VALENCIA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.324.063, nacido en fecha 14-06-1.954, de 51 años de edad, Soltero, hijo de Maria Elena Flores (v) y Casimiro Valencia (f), domiciliado en Táriba, Caneyes, Parte Alta, Urbanización la Macarena, casa Numero 12, Estado Táchira, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
CAUSA 4C-6193-05