REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/3754-03

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO
SECRETARIO: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ
DEFENSORA: ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO

En la Audiencia de hoy, viernes cinco (05) de Mayo de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-3754-03, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, y la Defensora Pública Penal, Abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas. En este estado, el Tribunal impuso al imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO, quien manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito muy respetuosamente al Tribunal imponga el régimen de prueba y las condiciones, es todo” Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración en calidad de víctima Franklin Alexis Cárdenas Rojas. Declaración del ciudadano Roseliano José Duarte Valderrama, en calidad de funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Chaparro, placa 1684, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 29-12-2003, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Experticia de Avalúo Real N° 9700-061-ST-417, practicado por la Experto Martiña Mora Velasco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. PERICIALES: Declaración de la Experto Martiña Mora Velasco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prestar labor comunitaria una vez al mes en Táchira Bonito, todo de conformidad con artículo 44 ordinal 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, en razón de que el imputado Jhonny Pascual Ortega Ramírez, se encuentra con medida de privación judicial preventiva de libertad, en razón de haberse acordado el beneficio de suspensión condicional del proceso en esta misma fecha. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, y oficio al Tribunal de Juicio Número dos de este Circuito Judicial penal, en razón de que el imputado se encuentra solicitado por ese Tribunal según memo Nro 23491 de fecha 7-10-2005. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 horas de la mañana.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. GONZALO BRICEÑO G.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





LUIS EVENCIO DIAZ NIÑO
IMPUTADO





ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6930-06























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 05 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3754-03

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO GONZALO BRICEÑO

• IMPUTADO: JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero.

• DEFENSOR: ABOGADO LUISA SANCHEZ GUERRERO.

• DELITO: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas.

Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-3754-03, seguida por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, quien se encontraba asistido por la defensora pública penal, Abogada Luisa Sánchez Guerrero. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

El día 29 de marzo de 2003, siendo las 22:00 horas se encontraban funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, realizando recorrido por la altura de la Plaza San Miguel, específicamente frente a la Policía Municipal en la moto (rayo) 397, cuando visualizaron a un ciudadano que les dijo que le habían robado un celular dos ciudadanos quienes huyeron por la Plaza San Miguel, en vista de esto procedieron a la persecución dándole captura a dos ciudadanos a la altura de la estación de servicio San Miguel, quienes al ser interceptados se les fue practicado el respectivo cacheo encontrándosele en las partes intimas un celular marca nokia, color negro y azul oscuro, modelo 5120, serial 1140697276 y 10505521L124, quien quedó identificado como Jhonny Pascual Ortega Ramírez, quien se encontraba en compañía del ciudadano Castellano Flores Darío, siendo trasladados a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: Declaración en calidad de víctima Franklin Alexis Cárdenas Rojas. Declaración del ciudadano Roseliano José Duarte Valderrama, en calidad de funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Chaparro, placa 1684, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 29-12-2003, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Experticia de Avalúo Real N° 9700-061-ST-417, practicado por la Experto Martiña Mora Velasco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. PERICIAL: Declaración de la Experto Martiña Mora Velasco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

B) Por su parte el imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

C) La Defensora, Abogada, LUISA SANCHEZ GUERRERO, manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendida, solicito muy respetuosamente al Tribunal imponga el régimen de prueba y las condiciones, es todo”

D) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

A.- TESTIMONIALES:
• Declaración en calidad de víctima Franklin Alexis Cárdenas Rojas.
• Declaración del ciudadano Roseliano José Duarte Valderrama, en calidad de funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Chaparro, placa 1684, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

B.- DOCUMENTALES:
• Acta Policial de fecha 29-12-2003, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Experticia de Avalúo Real N° 9700-061-ST-417, practicado por la Experto Martiña Mora Velasco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

C.- PERICIAL:
• Declaración de la Experto Martiña Mora Velasco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora la convicción de que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prestar labor comunitaria una vez al mes en Táchira Bonito, todo de conformidad con artículo 44 ordinal 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración en calidad de víctima Franklin Alexis Cárdenas Rojas. Declaración del ciudadano Roseliano José Duarte Valderrama, en calidad de funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Chaparro, placa 1684, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 29-12-2003, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Experticia de Avalúo Real N° 9700-061-ST-417, practicado por la Experto Martiña Mora Velasco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. PERICIAL: Declaración de la Experto Martiña Mora Velasco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prestar labor comunitaria una vez al mes en Táchira Bonito, todo de conformidad con artículo 44 ordinal 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, en razón de que el imputado Jhonny Pascual Ortega Ramírez, se encuentra con medida de privación judicial preventiva de libertad, en razón de haberse acordado el beneficio de suspensión condicional del proceso en esta misma fecha, y oficio al Tribunal de Juicio Número dos de este Circuito Judicial Penal, en razón de que el imputado se encuentra solicitado por ese Tribunal según memo Nro 23491 de fecha 7-10-2005.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Cúmplase lo ordenado.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-3754-03