REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6636-06

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
IMPUTADO: YUDI NEANDER GONZALEZ PEON
DEFENSOR: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
En la Audiencia de hoy, jueves cuatro (04) de Mayo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6636-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de la imputada: YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-02-1973, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.378.341, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Cuchilla, invasión, frente al Centro Penitenciario de Occidente, a 50 metros de la Presidenta de la Asociación de vecinos, Santa Ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano del ciudadano Daniel Humberto Ramírez. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, el Secretario, Abogado José Mauricio Muñoz Montilva, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado de autos y su Abogada Defensora Carolina Rojo Rivas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-02-1973, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.378.341, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Cuchilla, invasión, frente al Centro Penitenciario de Occidente, a 50 metros de la Presidenta de la Asociación de vecinos, Santa Ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo solicito se desglose el reconocimiento del imputado inserto al folio 115 y 116 de la causa por tratarse de una diligencia requerida por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, tal como consta en solicitud que corre al folio 89 y en consecuencia se remita a ese despacho. Seguidamente, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada Carolina Rojo Rivas; quien expuso: “Una vez explicado a mi defendido las consecuencias jurídicas, luego de la admisión de los hechos, solicito muy respetuosamente se le imponga la pena con las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de posible cumplimiento, dado que mi defendido es venezolano, tiene residencia fija en el país y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponer este Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-02-1973, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.378.341, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Cuchilla, invasión, frente al Centro Penitenciario de Occidente, a 50 metros de la Presidenta de la Asociación de vecinos, Santa Ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: - TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Daniel Humberto Ramírez Hernández, Declaración de los funcionarios Cabo 1ro. Jesús Arias placa 1421, cabo 2do. Richard Hinojosa, sub-inspector Jenny Guzman, detective Ramón Ferreira, detective Héctor Gamez, detective Luis Ernesto Gómez Uribe, inspector jefe Lelys Ruiz, detective Luis Sierra, agente Freddy Duarte. - DOCUMENTALES: Inspección No. 264 de fecha 16-01-2006. Inspección No. 7428 de fecha 31-12-2005. Experticia de seriales de identificación No. 002, de fecha 02-01-2006, suscrita por el inspector Luis Orlando Sánchez y agente José Miguel Sánchez Contreras. Copia fotostática simple del documento publico, de fecha 05-08-2005. Copia fotostática simple de la póliza de seguros de fecha 10-08-2005. Copia fotostática simple de la inspección No. 7427 de fecha 31-12-2005. –PERICIALES: Declaración del sub inspector Luis Orlando Sánchez y el agente José Miguel Sánchez Contreras, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-02-1973, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.378.341, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Cuchilla, invasión, frente al Centro Penitenciario de Occidente, a 50 metros de la Presidenta de la Asociación de vecinos, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 eiusdem. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y MANTIENE DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 01-01-2006 al acusado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON. QUINTO: SE ORDENA EL DESGLOSE, del acta de reconocimiento que corre inserta al folio 115 y 116 y se ordena el envió a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en virtud de la solicitud que corre inserta al folio 89 de la causa. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cumplido el lapso de Ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 04 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6636-06

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas.

• IMPUTADO: YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-02-1973, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.378.341, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Cuchilla, invasión, frente al Centro Penitenciario de Occidente, a 50 metros de la Presidenta de la Asociación de vecinos, Santa Ana, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogada Carolina Rojo Rivas

• DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 31 de diciembre del corriente año en la vía carretera que da acceso a la ciudad del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, referidos en Acta Policial No. 3101DIC205, suscrita por el C/1, 1421, Jesús Arias y el C/2 1535 Richard Hinojosa, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, comisaría Sur, con sede en el Municipio Fernández Feo, corriente en actas del presente expediente al folio tres (03) en la cual reseñan que siendo las 08:50 horas de la mañana del día en referencia mientras prestaban labores de patrullaje preventivo, observaron un vehículo Toyota Starlet, placas MAI-75M, de color verde, cuyo conductor al observar la presencia de los funcionarios policiales realizó una maniobra perdiendo el control cayendo en el hombrillo de la vía y al ser intervenido por la comisión para prestarle ayuda indico que había sido objeto de robo, presentando una herida en la parte lateral izquierda de su cabeza, no portando ningún tipo de documentación, por lo cual los funcionarios practicando una inspección ocular al vehículo hallando en la guantera copia del documento y al preguntarle su nombre al conductor dijo ser y llamarse Yudí Nander González, preguntandole si el vehículo era de su propiedad manifestando dijo que si, por lo cual comprobaron los datos y al ver que eran diferentes al documento hallado lo subieron a la unidad patrullera, reportando a la central de la Comandancia donde les indicaron que el vehículo aparecía robado a las 5:50 horas de la mañana del día 31-12-2005, frente a la Clínica semidey, siendo trasladado el mismo a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del imputado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-02-1973, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.378.341, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Cuchilla, invasión, frente al Centro Penitenciario de Occidente, a 50 metros de la Presidenta de la Asociación de vecinos, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Daniel Humberto Ramírez Hernández, Declaración de los funcionarios Cabo 1ro. Jesús Arias placa 1421, cabo 2do. Richard Hinojosa, sub-inspector Jenny Guzman, detective Ramón Ferreira, detective Héctor Gamez, detective Luis Ernesto Gómez Uribe, inspector jefe Lelys Ruiz, detective Luis Sierra, agente Freddy Duarte.

B.- DOCUMENTALES: Inspección No. 264 de fecha 16-01-2006. Inspección No. 7428 de fecha 31-12-2005. Experticia de seriales de identificación No. 002, de fecha 02-01-2006, suscrita por el inspector Luis Orlando Sánchez y agente José Miguel Sánchez Contreras. Copia fotostática simple del documento publico, de fecha 05-08-2005. Copia fotostática simple de la póliza de seguros de fecha 10-08-2005. Copia fotostática simple de la inspección No. 7427 de fecha 31-12-2005.
C.- PERICIALES: Declaración del sub inspector Luis Orlando Sánchez y el agente José Miguel Sánchez Contreras

Por su parte el acusado, YUDI NEANDER GONZALEZ PEON expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.

De seguidas la Defensora Pública Penal, Abogada Eyding Carolina Rojo, expuso: “Una vez explicado a mi defendido las consecuencias jurídicas, luego de la admisión de los hechos, solicito muy respetuosamente se le imponga la pena con las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de posible cumplimiento, dado que mi defendido es venezolano, tiene residencia fija en el país y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponer este Tribunal, es todo

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En razón de lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Daniel Humberto Ramírez Hernández.
• Declaración de los funcionarios cabo 1ero Jesús Arias placa No. 1421, y cabo 2do Richard Hinojosa placa No. 1535, adscritos a la sub-comisaría del Piñal de la Policía del Estado Táchira.
• Declaración de los ciudadanos Sub-Inspector Jenny Guzmán, detective Ramón Ferreira, detective Héctor Gamez, detective Luis Ernesto Gómez Uribe, Inspector Jefe Lelys Ruiz, detective Luis Sierra y agente Freddy Duarte, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

B.- DOCUMENTALES:
• Inspección No. 264 de fecha 16-01-2006. Inspección No. 7428 de fecha 31-12-2005.
• Experticia de seriales de identificación No. 002, de fecha 02-01-2006, suscrita por el inspector Luis Orlando Sánchez y agente José Miguel Sánchez Contreras.
• Copia fotostática simple del documento publico, de fecha 05-08-2005.
• Copia fotostática simple de la póliza de seguros de fecha 10-08-2005.
• Copia fotostática simple de la inspección No. 7427 de fecha 31-12-2005.

C.- PERICIALES: Declaración del sub inspector Luis Orlando Sánchez y el agente José Miguel Sánchez Contreras.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo SE ORDENA EL DESGLOSE, del acta de reconocimiento que corre inserta al folio 115 y 116 y se ordena el envió a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en virtud de la solicitud que corre inserta al folio 89 de la causa.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO YUDI NEANDER GONZALEZ PEON

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, imputado al ciudadano YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de cuatro (04) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano YUDI NEANDER GONZALEZ PEON de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y así se decide.

Exonera al pago de costas procésales al acusado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública y MANTIENE DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 01-01-2006 al acusado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-02-1973, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.378.341, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Cuchilla, invasión, frente al Centro Penitenciario de Occidente, a 50 metros de la Presidenta de la Asociación de vecinos, Santa Ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: - TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Daniel Humberto Ramírez Hernández, Declaración de los funcionarios Cabo 1ro. Jesús Arias placa 1421, cabo 2do. Richard Hinojosa, sub-inspector Jenny Guzman, detective Ramón Ferreira, detective Héctor Gamez, detective Luis Ernesto Gómez Uribe, inspector jefe Lelys Ruiz, detective Luis Sierra, agente Freddy Duarte. - DOCUMENTALES: Inspección No. 264 de fecha 16-01-2006. Inspección No. 7428 de fecha 31-12-2005. Experticia de seriales de identificación No. 002, de fecha 02-01-2006, suscrita por el inspector Luis Orlando Sánchez y agente José Miguel Sánchez Contreras. Copia fotostática simple del documento publico, de fecha 05-08-2005. Copia fotostática simple de la póliza de seguros de fecha 10-08-2005. Copia fotostática simple de la inspección No. 7427 de fecha 31-12-2005. –PERICIALES: Declaración del sub inspector Luis Orlando Sánchez y el agente José Miguel Sánchez Contreras, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: CONDENA al acusado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-02-1973, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.378.341, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Cuchilla, invasión, frente al Centro Penitenciario de Occidente, a 50 metros de la Presidenta de la Asociación de vecinos, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 eiusdem.

CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y MANTIENE DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 01-01-2006 al acusado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON.

QUINTO: SE ORDENA EL DESGLOSE, del acta de reconocimiento que corre inserta al folio 115 y 116 y se ordena el envió a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en virtud de la solicitud que corre inserta al folio 89 de la causa.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cumplido el lapso de ley. Cúmplase.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO

CAUSA 4C-6636-06