REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Mayo de 2006
195° y 146°

Vista el acta de audiencia de esta misma fecha, mediante la cual la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

En fecha 22 de enero de 2005, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde los funcionarios C/1RO de la Guardia Nacional Peña Domínguez Edgar y Guardia Nacional Zambrano Díaz Fernando, se encontraban de servicio en el punto de control móvil instalado en la Redoma el Toro, ubicada en la población de Coloncito, cuando observaron que se aproximaba un vehículo marca ford, año 76, placas AA-6383, de la Línea Transporte Público Expreso Jáuregui, la cual era conducida por un ciudadano de nombre Pedro Ortega Ortega, de inmediato los funcionarios policiales le solicitaron a los pasajeros que iban en el transporte que se bajaran del mismo para solicitar su documentación, de inmediato observaron a una persona que mostraba una actitud nerviosa, quien se identificó con un comprobante de cedula venezolana a nombre de Alexander Sánchez, signado con el N° 18.694.314, de inmediato y al notar los funcionarios el nerviosismo de este ciudadano, comenzaron a preguntarle los datos que el comprobante tenía, informándoles a los guardias este ciudadano que ese documento no le pertenecía y que el mismo era de una hermano suyo para poder pasar por los puntos de control de la Guardia Nacional y desplazarse sin ningún contratiempo por el territorio nacional y que su verdadera identidad es Alexis Manuel Ruiz Sánchez, venezolano, indocumentado, de 28 años de edad, soltero, analfabeta y residencio en el Barrio 19 de Abril, casa sin numero, Coloncito Estado Táchira.

En virtud de tales hechos, en fecha 24 de Enero de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICADO VERDADERO, FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 en concordancia con el artículo 333 del Código Penal vigente para la época de los hechos.

En fecha 03 de Marzo de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICADO VERDADERO, FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 en concordancia con el artículo 333 del Código Penal vigente para la época de los hechos, fijándose la audiencia preliminar para el día 22 de Marzo de 2006 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 22 de Marzo de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SÁNCHEZ, fijándose nueva oportunidad para el día 31 de Mayo de 2006, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 31 de mayo de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SÁNCHEZ, solicitando la Fiscal Noveno del Ministerio Público, sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordena la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

En esta misma fecha, la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene su captura, este Tribunal observa que corre inserto a los folios cuarenta y dos y cuarenta y tres resulta de la boleta de citación librada en fecha 22 de marzo de 2006 y 03 de marzo de 2006, en las cual se observa que la misma no fue recibida por el imputado, que el ya no vive en el sector, con lo cual estima este Tribunal que el imputado de autos no ha comparecido dado que cambió de residencia sin previo notificación al Tribunal, configurándose el peligro de fuga la falta de información o actualización del domicilio, en consecuencia visto que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en diversas oportunidades se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por causa de inasistencia injustificada del imputado de autos, esta juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se acuerda revocar la medida cautelar impuesta en fecha 24 de Enero de 2005 e imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido el día 08 de mayo de 1975, de 28 años de edad, hijo de Margarita Sánchez (f) y Policarpo Ruiz (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, parte baja, calle 11, racho de bloque, si numero, Coloncito del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTTITUTIVA impuesta por este Tribunal en fecha 03 de septiembre de 2005 y acuerda IMPONER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido el día 08 de mayo de 1975, de 28 años de edad, hijo de Margarita Sánchez (f) y Policarpo Ruiz (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, parte baja, calle 11, racho de bloque, si numero, Coloncito del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

Causa No. 4C-5753-05