REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el contenido del oficio Nº 20F16-0941, presentado en la oficina de Alguacilazgo en fecha 11 de mayo del presente año, mediante el cual la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, solicita se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ANGEL JHONNY RAMIREZ, en razón de que no se ha presentado a fin de recibir su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

En fecha 08 de abril de 2006, la ciudadana Heidi Yamileth Contreras Ramírez interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expuso que su hija de cuatro años de edad, Brenda Consolación Contreras Contreras, se encontraba en casa de su abuela, en la cocina con ella, y como su abuela tiene una bodega en su casa, llegó un señor y le pidió que le vendiera unas cervezas, la abuela fue a dárselas, quedándose la niña en la cocina, luego regreso de la bodega y no vio a la niña, ella se fue para la casa y me pregunto por mi hermano, por Jhonny y me dijo que se había bajado, yo le dije que no, le pregunte a mi niño y el me dijo que Jhonny no había bajado para la casa de la abuela, le dije a mi hijo Eduard que buscara la niña porque no la había visto y luego apareció la niña, entró a la casa mía y se acostó, yo le pregunté que donde estaba y ella se puso a llorar, le dije que me contara sino le pegaba y ella me dijo que no me decía porque el papi le pegaba, agarré la correa y le dije que me contara y ella me contó que el tío le había llevado para el baño y le había bajado las pantaletas y le beso la totona, luego yo me salí de la casa ley mi hermano estaba escuchando lo que me contaba la niña y le di una cachetada y le dije porque hacia eso y le volvía a dar otra cachetada y él lo negó, busqué a mi esposo y mi hermano se fue por un potrero, mi esposo se fue a buscarlo y no lo encontró.

En fecha 11 de mayo de 2006, la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, solicita se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ANGEL JHONNY RAMIREZ, en razón de que no se ha presentado a fin de recibir su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

La Fiscal Decimosexta Ministerio Público, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal se decrete MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado ANGEL JHONNY RAMÍREZ, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte parte in fine del Código Penal, en perjuicio de BRENDA CONSOLACIÓN CONTRERAS CONTRERAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y un presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, dado que no ha presentado a rendir su declaración, dado que ha sido citado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, de lo cual encuentra esta juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso y el interés legítimo de la victima por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta acuerda decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANGEL JHONNY RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.177.395, soltero, obrero, hijo de Isabel Ramírez y Marciales Morales, nacido en fecha 04-05-1972, quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte parte in fine del Código Penal, en perjuicio de BRENDA CONSOLACIÓN CONTRERAS CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del comportamiento durante el proceso debido a la incomparecencia injustificada a rendir declaración por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANGEL JHONNY RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.177.395, soltero, obrero, hijo de Isabel Ramírez y Marciales Morales, nacido en fecha 04-05-1972, quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte parte in fine del Código Penal, en perjuicio de BRENDA CONSOLACIÓN CONTRERAS CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

Causa No. 4C-7123-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

OFICIO Nº 4C-2821-06
San Cristóbal, 02 de Junio de 2006
196° y 147°

Ciudadano
Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
San Cristóbal, Estado Táchira
Su Despacho.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a los fines de informarle, que por auto de esta misma fecha este Tribunal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó librar orden de aprehensión, en contra del ciudadano ANGEL JHONNY RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.177.395, soltero, obrero, hijo de Isabel Ramírez y Marciales Morales, nacido en fecha 04-05-1972, quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte parte in fine del Código Penal, en perjuicio de BRENDA CONSOLACIÓN CONTRERAS CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecha efectiva tal medida, se servirá ponerlo a disposición de este Tribunal.

Dios y Federación



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Causa No. 4C-7123-06




“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

OFICIO Nº 4C-2822-06

San Cristóbal, 02 de Junio de 2006
196° y 147°

Ciudadano
Jefe de la Dirección de Seguridad y Orden Público
San Cristóbal, Estado Táchira
Su Despacho.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a los fines de informarle, que por auto de esta misma fecha este Tribunal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó librar orden de aprehensión, en contra del ciudadano ANGEL JHONNY RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.177.395, soltero, obrero, hijo de Isabel Ramírez y Marciales Morales, nacido en fecha 04-05-1972, quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte parte in fine del Código Penal, en perjuicio de BRENDA CONSOLACIÓN CONTRERAS CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecha efectiva tal medida, se servirá ponerlo a disposición de este Tribunal.

Dios y Federación



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Causa No. 4C-7123-06




“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

OFICIO Nº 4C-2823-06
San Cristóbal, 02 de Junio de 2006
196° y 147°

Ciudadano
Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
San Cristóbal, Estado Táchira
Su Despacho.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a los fines de informarle, que por auto de esta misma fecha este Tribunal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó librar orden de aprehensión, en contra del ciudadano ANGEL JHONNY RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.177.395, soltero, obrero, hijo de Isabel Ramírez y Marciales Morales, nacido en fecha 04-05-1972, quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte parte in fine del Código Penal, en perjuicio de BRENDA CONSOLACIÓN CONTRERAS CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecha efectiva tal medida, se servirá ponerlo a disposición de este Tribunal.

Dios y Federación



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Causa No. 4C-7123-06



“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

OFICIO Nº 4C-2824-06
San Cristóbal, 02 de Junio de 2006
196° y 147°

Ciudadano
Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional
San Cristóbal, Estado Táchira
Su Despacho.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a los fines de informarle, que por auto de esta misma fecha este Tribunal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó librar orden de aprehensión, en contra del ciudadano ANGEL JHONNY RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.177.395, soltero, obrero, hijo de Isabel Ramírez y Marciales Morales, nacido en fecha 04-05-1972, quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte parte in fine del Código Penal, en perjuicio de BRENDA CONSOLACIÓN CONTRERAS CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecha efectiva tal medida, se servirá ponerlo a disposición de este Tribunal.

Dios y Federación



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Causa No. 4C-7123-06



“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

OFICIO Nº 4C-2825-06

San Cristóbal, 02 de Junio de 2006
196° y 147°

Ciudadano
Jefe de la Dirección Sectorial de Inteligencia y Prevención
San Cristóbal, Estado Táchira
Su Despacho.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a los fines de informarle, que por auto de esta misma fecha este Tribunal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó librar orden de aprehensión, en contra del ciudadano ANGEL JHONNY RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.177.395, soltero, obrero, hijo de Isabel Ramírez y Marciales Morales, nacido en fecha 04-05-1972, quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte parte in fine del Código Penal, en perjuicio de BRENDA CONSOLACIÓN CONTRERAS CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecha efectiva tal medida, se servirá ponerlo a disposición de este Tribunal.

Dios y Federación



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Causa No. 4C-7123-06



“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”