REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6860-06
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes treinta (30) de Mayo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6860-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado: NELSO YBAN YANES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1963, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.095.269, hijo de Carmen González de Yanes (v) y Erasmo Yanes Sánchez (v), de profesión u oficio Militar Retirado de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 4, casa N° 6-23, San Juan de Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras , la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, el imputado NELSO IBAN YAMEZ GONZALEZ, y su Abogado Defensor Privado, MILTO MORALES OSUALDO PEREIRA. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado NELSO YBAN YANES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1963, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.095.269, hijo de Carmen González de Yanes (v) y Erasmo Yanes Sánchez (v), de profesión u oficio Militar Retirado de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 4, casa N° 6-23, San Juan de Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado Milto Osualdo Morales Pereira; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: NELSO YBAN YANES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1963, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.095.269, hijo de Carmen González de Yanes (v) y Erasmo Yanes Sánchez (v), de profesión u oficio Militar Retirado de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 4, casa N° 6-23, San Juan de Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Héctor Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminsalísticas. Declaración del ciudadano Jhonathan Depablos, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Nixon Iván Omaña Castro, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Álvaro Díaz, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Siria Figueroa Becerra, víctima en la presente causa. Declaración de la ciudadana Marieta Isaac Becerra Figueroa, en calidad de testigo. B.- DOCUMENTALES: Experticia del Reconocimiento Legal N° 9700-078-144 de fecha 16 de marzo de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1963, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.095.269, hijo de Carmen González de Yanes (v) y Erasmo Yanes Sánchez (v), de profesión u oficio Militar Retirado de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 4, casa N° 6-23, San Juan de Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 06-03-2006, al acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
NELSO YBAN YANES GONZALEZ
IMPUTADO
ABG. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6860-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6860-06
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Doris Elisa Méndez Ponce.
• IMPUTADO: NELSO YBAN YANES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1963, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.095.269, hijo de Carmen González de Yanes (v) y Erasmo Yanes Sánchez (v), de profesión u oficio Militar Retirado de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 4, casa Nº 6-23, San Juan de Colón Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abg. Milto Osualdo Morales Pereira.
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DE LOS HECHOS:
En fecha 04 de Marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Sub Comisaría Ayacucho, Comando San Juan de Colón, siendo las diez y treinta de la noche se encontraban efectuando labores de patrullaje en las inmediaciones de la zona comercial, en la unidad P-317, acercándose a la comisión una ciudadana quien se identificó como Siria Figueroa Becerra en compañía de la ciudadana Marieta Isaac Becerra Figueroa, quien manifestó de que había sido amenazada con un cuchillo por parte de un ciudadano que se encontraba en dichas adyacencias, procediendo a la intervención policial de un ciudadano, a quien se le efectuó inspección personal sin encontrar nada de interés criminalístico, pero cerca del mismo se halló una arma blanca (cuchillo), tipo cuchillo, mango de plástico color marrón claro, de aproximadamente de doce (12) centímetros y la hoja metálica de aproximadamente dieciséis (16) centímetros, con superficie dentada en la parte superior de la misma finalizando en parte aguda, para una longitud tal de veintiocho (28) centímetros, encontrándose dicha arma dentro de una funda de cuero, color negro, con su respectivo broche de seguridad. En vista de la evidencia incautada y al énfasis que hacía la víctima indicando que en efecto esa era el arma, los funcionarios procedieron a la detención del ciudadano quien quedó identificado como NELSO YBAN YANES GONZALEZ, a quien le fueron leídos sus derechos, conforme lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y fue puesto a disposición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se deja constancia en el.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra de la acusada NELSO YBAN YANES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Héctor Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminsalísticas. Declaración del ciudadano Jhonathan Depablos, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Nixon Iván Omaña Castro, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Álvaro Díaz, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Siria Figueroa Becerra, víctima en la presente causa. Declaración de la ciudadana Marieta Isaac Becerra Figueroa, en calidad de testigo.
B.- DOCUMENTALES: Experticia del Reconocimiento Legal N° 9700-078-144 de fecha 16 de marzo de 2006.
Por su parte el acusado, NELSO YEAN YANES GONZALEZ, expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor abogado MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado NELSO YBAN YANES GONZALEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Héctor Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminsalísticas.
• Declaración del ciudadano Jhonathan Depablos, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira.
• Declaración del ciudadano Nixon Iván Omaña Castro, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira.
• Declaración del ciudadano Álvaro Díaz, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira.
• Declaración de la ciudadana Siria Figueroa Becerra, víctima en la presente causa.
• Declaración de la ciudadana Marieta Isaac Becerra Figueroa, en calidad de testigo.
B.- DOCUMENTALES:
• Experticia del Reconocimiento Legal N° 9700-078-144 de fecha 16 de marzo de 2006.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO NELSO YBAN YANES GONZALEZ
1.- El delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público, imputado al ciudadano NELSO YBAN YANES GONZALEZ, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de cuatro (04) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano NELSON YBAN YANES GONZALEZ de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
2.- El delito de y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial; en perjuicio del Orden Público, imputado al ciudadano NELSO YBAN YANES GONZALEZ, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de seis meses (06) a quince (15) meses, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de diez (10) meses y quince (15) días de prisión.
Por cuanto el acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano NELSON YBAN YANES GONZALEZ de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial; en perjuicio del Orden Público.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido la pena definitiva a imponer al acusado NELSON YBAN YANES GONZALEZ es la de DOS AÑOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide
Condena al pago de las costas procésales al acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial; en perjuicio del Orden Público y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 06-03-2006 al acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: NELSO YBAN YANES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1963, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.095.269, hijo de Carmen González de Yanes (v) y Erasmo Yanes Sánchez (v), de profesión u oficio Militar Retirado de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 4, casa N° 6-23, San Juan de Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Héctor Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminsalísticas. Declaración del ciudadano Jhonathan Depablos, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Nixon Iván Omaña Castro, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Álvaro Díaz, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Siria Figueroa Becerra, víctima en la presente causa. Declaración de la ciudadana Marieta Isaac Becerra Figueroa, en calidad de testigo. B.- DOCUMENTALES: Experticia del Reconocimiento Legal N° 9700-078-144 de fecha 16 de marzo de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1963, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.095.269, hijo de Carmen González de Yanes (v) y Erasmo Yanes Sánchez (v), de profesión u oficio Militar Retirado de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 4, casa N° 6-23, San Juan de Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 06-03-2006, al acusado NELSO YBAN YANES GONZALEZ.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6068-06