REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/5614-04
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. HENRY FLORES.
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS.
IMPUTADO: WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR
DEFENSOR: ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles tres (03) de Mayo de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 4C-5614-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado, WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.569, nacido en fecha 27-04-1970, soltero, de 36 años de edad, hijo de Regulo Mendoza (v) y Hermencia Villamizar (v), residenciado en Calle 14, N° 9-54 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, Abogado Henry Flores, el imputado Wilman Antonio Villamizar y la defensora público penal, Abogada Carmen Gisela Colmenares. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.569, nacido en fecha 27-04-1970, soltero, de 36 años de edad, hijo de Regulo Mendoza (v) y Hermencia Villamizar (v), residenciado en Calle 14, N° 9-54 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como autor del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, querer declarar, quien libre de juramento y coacción manifestó:”Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensora público penal, Abogada CARMEN GISELA COLMENARES, quien expuso: “Una vez explicado a mi defendido las consecuencias jurídicas, luego de la admisión de los hechos, solicito muy respetuosamente se le imponga la pena con las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.569, nacido en fecha 27-04-1970, soltero, de 36 años de edad, hijo de Regulo Mendoza (v) y Hermencia Villamizar (v), residenciado en Calle 14, N° 9-54 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano José Legiza, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Carlos Montoya, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano José Vera, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la ciudadana Yorley Janeyreth Carvajal Carrillo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Gregory Rubio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Pedro Antonio Gallo Gil, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 08-10-2004, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Yorley Janeyreth Carvajal Carrillo. Acta de Inspección Técnica N° 5110 de fecha 19-10-2004. Acta de Investigación Penal de fecha 19-10-2004. Acta de Entrevista de fecha 21-10-2004, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.569, nacido en fecha 27-04-1970, soltero, de 36 años de edad, hijo de Regulo Mendoza (v) y Hermencia Villamizar (v), residenciado en Calle 14, N° 9-54 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 eiusdem. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. HENRY FLORES
FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR
IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICO PENAL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-5614-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/5614-04
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Henry Flores Rondón.
• IMPUTADO: WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.569, nacido en fecha 27-04-1970, soltero, de 36 años de edad, hijo de Regulo Mendoza (v) y Hermencia Villamizar (v), residenciado en Calle 14, N° 9-54 Táriba, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogada Carmen Gisela Colmenares
• DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche encontrándose funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en labores de patrullaje, recibieron reporte de la red de emergencias 171, para que se trasladaran al frente del Centro Comercial El Tamá, específicamente donde funciona la sede de Seguros Royal Sunalliance; ya que en este establecimiento se encontraba una persona que se había introducido. Estando los funcionarios actuantes en el referido estacionamiento dialogaron con el vigilante que se encontraba de servicio, quien fue identificado con Pedro Antonio Galo Gil, indicándole a la comisión policial, que dentro de la casa signada con el N° C-90 se encontraba un ciudadano, por lo que se tomaron las medidas de seguridad y posteriormente se hizo presente la ciudadana Yorley Yaneireth Carvajal Carrillo, administradora del referido local, quien permitió el acceso a los funcionarios policiales, quienes al ingresar al establecimiento localizaron a una persona del sexo masculino, en el interior del local, siendo practicada la respectiva inspección corporal, no localizándole ningún objeto, identificándose como Wilman Antonio Villamizar. Consta igualmente en el acta policial que al efectuar una revisión del establecimiento lograron percatarse que una ventana que se encuentra en la sala de baño para caballeros se encuentra violentada, lugar este por donde presuntamente ingreso el ciudadano Wilman Antonio Villamizar al local donde fue aprehendido.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del imputado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.569, nacido en fecha 27-04-1970, soltero, de 36 años de edad, hijo de Regulo Mendoza (v) y Hermencia Villamizar (v), residenciado en Calle 14, N° 9-54 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano José Legiza, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Carlos Montoya, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano José Vera, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la ciudadana Yorley Janeyreth Carvajal Carrillo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Gregory Rubio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Pedro Antonio Gallo Gil, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 08-10-2004, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Yorley Janeyreth Carvajal Carrillo. Acta de Inspección Técnica N° 5110 de fecha 19-10-2004. Acta de Investigación Penal de fecha 19-10-2004. Acta de Entrevista de fecha 21-10-2004.
Por su parte el acusado, WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
De seguidas la Defensora Pública Penal, Abogada Carmen Gisela Colmenares, expuso: “Una vez explicado a mi defendido las consecuencias jurídicas, luego de la admisión de los hechos, solicito muy respetuosamente se le imponga la pena con las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En razón de lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del Orden Público, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano José Legiza, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Carlos Montoya, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano José Vera, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración de la ciudadana Yorley Janeyreth Carvajal Carrillo, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Gregory Rubio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Pedro Antonio Gallo Gil, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES:
• Acta Policial de fecha 08-10-2004, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Yorley Janeyreth Carvajal Carrillo.
• Acta de Inspección Técnica N° 5110 de fecha 19-10-2004.
• Acta de Investigación Penal de fecha 19-10-2004.
• Acta de Entrevista de fecha 21-10-2004.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR
El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de ocho (08) años de prisión, tomando en cuenta de que en el presente delito fue en grado de tentativa, se hace la rebaja de la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A. Y así se decide.
Exonera al pago de costas procésales al acusado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.569, nacido en fecha 27-04-1970, soltero, de 36 años de edad, hijo de Regulo Mendoza (v) y Hermencia Villamizar (v), residenciado en Calle 14, N° 9-54 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano José Legiza, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Carlos Montoya, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano José Vera, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la ciudadana Yorley Janeyreth Carvajal Carrillo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Gregory Rubio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Pedro Antonio Gallo Gil, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 08-10-2004, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Yorley Janeyreth Carvajal Carrillo. Acta de Inspección Técnica N° 5110 de fecha 19-10-2004. Acta de Investigación Penal de fecha 19-10-2004. Acta de Entrevista de fecha 21-10-2004, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.569, nacido en fecha 27-04-1970, soltero, de 36 años de edad, hijo de Regulo Mendoza (v) y Hermencia Villamizar (v), residenciado en Calle 14, N° 9-54 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Empresa Royal & Suvalliance, Seguros S.A, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 eiusdem.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-5614-04