REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6618-05
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: CHARLES BERNT DELGADO MENDEZ
DEFENSORA: ABG. BETSABETH MURILLO
En la Audiencia de hoy, viernes veintiséis (26) de Mayo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6618-05, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por la abogado Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor del imputado CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-05-1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.917, de estado civil soltero, profesión ayudante de maestro, hijo de Elio Digna Méndez de Delgado (v) y Justo Pastor (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Barrio Pozo Azul, carrera 3 con calle 3, casa No. 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira; Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado Flor Maria Torres Ortega, el ciudadano Charles Berna Delgado Méndez y su Defensora Abogada Betsabeth Murillo de Cacique. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano Charles Berna Delgado Méndez, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada Betsabeth Murillo, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”. Acto seguido, el imputado CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no estoy consumiendo, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-05-1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.917, de estado civil soltero, profesión ayudante de maestro, hijo de Elio Digna Méndez de Delgado (v) y Justo Pastor (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Barrio Pozo Azul, carrera 3 con calle 3, casa No. 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-05-1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.917, de estado civil soltero, profesión ayudante de maestro, hijo de Elio Digna Méndez de Delgado (v) y Justo Pastor (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Barrio Pozo Azul, carrera 3 con calle 3, casa No. 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL UNDECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
CHARLES BERNT DELGADO MENDEZ
IMPUTADO
ABG. BETSABET MURILLO
DEFENSORA PÚBLICO PENAL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6618-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, viernes veintiséis (26) de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6618-05
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Flor Maria Torres Ortega.
• IMPUTADO: CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-05-1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.917, de estado civil soltero, profesión ayudante de maestro, hijo de Elio Digna Méndez de Delgado (v) y Justo Pastor (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Barrio Pozo Azul, carrera 3 con calle 3, casa No. 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado Betsabeth Murillo.
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
HECHO IMPUTADO
En fecha 03 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), momentos en que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban de servicio, cumpliendo con funciones propias de patrullaje a pie, a la altura del Barrio la Cuesta la Coloradas, cuando se percataron de la presencia de un ciudadano de sexo masculino que caminaba por el lugar, quien al notar la presencia policial se torno nervioso y acelero el paso, vista la actitud tomada procedieron a intervenirlo policialmente solicitándole su documentación personal, quedando identificado como CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, a quien le realizaron una revisión personal, le fue encontrado en su poder, dos envoltorios elaborados con material plástico de color negro amarrados con hilo blanco, uno de ellos contentivo de un polvo de color beige de presunta droga y el otro contentivo de un polvo de color blanco de presunta, quedando detenido y trasladado a la Comandancia General.
En fecha 05 de diciembre de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de ensayo, orientación, y pesaje, N° 9700-134-LCT-299 en fecha 04 de diciembre de 2005, a la sustancia incautada, por el Laboratorio Criminalísticos Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se comprobó que el contenido de la muestra “A” resultó positivo para Clorhidrato de Cocaína y el contenido de la muestra “B” resultó positivo para Cocaína Base (Bazuko).
En fecha 21 de Abril de 2006, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de sobreseimiento y aplicación de medidas de seguridad a favor del ciudadano CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-05-1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.917, de estado civil soltero, profesión ayudante de maestro, hijo de Elio Digna Méndez de Delgado (v) y Justo Pastor (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Barrio Pozo Azul, carrera 3 con calle 3, casa No. 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 76 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
En fecha 30 de Marzo de 2006, la Doctora Betty Lorena Novoa Delgado, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-2033 al ciudadano Charles Berni Delgado Méndez, el cual concluye que reúne suficientes criterios de ser consumidor circunstancial, recreacional u ocasional, que no manifiesta síntomas de tolerancia o abstinencia y lo realiza cuando se encuentra dentro del grupo de amistades. Conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano Charles Berna Delgado Méndez, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
B. La Defensora Público Penal, Abogada Betsabeth Murillo, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”.
C. El imputado CHARLES BERNI DELGADO MENDEZ, libre de juramento, apremio y coacción expuso: “Ya no estoy consumiendo, es todo”.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio cuarenta y cuatro, de la presente causa corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 30 de marzo de 2006, practicado al ciudadano Charles Berna Delgado Méndez, en el cual concluyó la Médico Psiquiatra Betty Lorena Novoa Delgado, que el mismo reúne suficientes criterios de ser consumidor circunstancial, recreacional u ocasional, que no manifiesta síntomas de tolerancia o abstinencia y lo realiza cuando se encuentra dentro del grupo de amistades, que conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-05-1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.917, de estado civil soltero, profesión ayudante de maestro, hijo de Elio Digna Méndez de Delgado (v) y Justo Pastor (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Barrio Pozo Azul, carrera 3 con calle 3, casa No. 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), por el lapso de un (01) años, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el misma manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Charles Berny Delgado Méndez, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se le impone al ciudadano CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-05-1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.917, de estado civil soltero, profesión ayudante de maestro, hijo de Elio Digna Méndez de Delgado (v) y Justo Pastor (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Barrio Pozo Azul, carrera 3 con calle 3, casa No. 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CHARLES BERNY DELGADO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-05-1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.917, de estado civil soltero, profesión ayudante de maestro, hijo de Elio Digna Méndez de Delgado (v) y Justo Pastor (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Barrio Pozo Azul, carrera 3 con calle 3, casa No. 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-6618-05