REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vista el acta de audiencia de esta misma fecha, mediante la cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público comisionado en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado Sami Hamdam Suleiman, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

El día 05 de noviembre de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia de que siendo las 16:00 se encontraban de servicio en el viaducto viejo e interceptaron a una ciudadano, quien al exigirle la respectiva documentación y efectuarle el respectivo cacheo se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón color gris, dos envoltorios elaborados de material plástico de color azul y blanco, contentivo de un polvo de color marrón claro, presunta droga, dicho ciudadano quedó identificado como Álvarez Pimentel Félix Francisco, de 20 años de edad, soltero, obrero, sin residencia fija, nacido en fecha 02-05-1981.

En virtud de tales hechos, en fecha 08 de Noviembre de 2001, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la cual se desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 07 de Junio de 2005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose la audiencia preliminar para el día 06 de Julio de 2005 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 07 de Julio de 2006, se levantó acta en la cual se dejó constancia de que no se realizó la audiencia preliminar, en razón de que se recibió circular N° 765 de la Juez Rectora Ana Casanova Rosales en la cual se informa que se llevará a cabo el acta de instalación del Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad de los Jueces no Titulares en las categorías B y C, razón por la cual no hubo audiencia, fijándose nueva oportunidad para el día 06 de septiembre de 2005 a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 06 de Septiembre de 2005, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de la suspensión de los días de despacho, comprendidos entre el 15 de agosto al 15 de septiembre, según circular N° 42 de fecha 04 de agosto de 2005 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, según resolución N° 302, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Noviembre de 2005 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, se levantó auto en el cual se dejó constancia de que no se realizó la audiencia preliminar en razón de que la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada Nerza Labrador de Sandoval solicitó el diferimiento de la audiencia, acordándose fijar nueva oportunidad para el día 01 de Febrero de 2006 a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 01 de Febrero de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de marzo de 2006, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 21 de marzo de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL, fijándose nueva oportunidad para el día 12 de mayo de 2006, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 12 mayo de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL, solicitando el Fiscal Quinto del Ministerio Público, sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordena la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

En esta misma fecha, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene su captura, este Tribunal observa que el imputado Félix Francisco Álvarez Pimentel no ha comparecido a las audiencias previamente fijadas por el Tribunal, con lo cual estima este Tribunal que el imputado de autos esta siendo reticente al proceso incoado en su contra dado que fue verificado por el Alguacil Franklin Hidalgo que el mimo no registra presentaciones en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, incumpliendo de esta manera con la medida cautelar impuesta, en consecuencia visto que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en diversas oportunidades se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por causa de inasistencia injustificada del imputado de autos y dado el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, esta juzgadora encuentra ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se acuerda revocar la medida cautelar impuesta en fecha 08 de Noviembre de 2001 e imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 02-05-1981, de 25 años de edad, hijo de Feliciano Álvarez Colmenares (v) y Asmara Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.024.094, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Palmira, La Laguna, Estado Táchira, y en Caracas, en la segunda calle, Las Brisas de Petare, casa N° 60, teléfono 0212-2579096, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2001 y acuerda IMPONER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 02-05-1981, de 25 años de edad, hijo de Feliciano Álvarez Colmenares (v) y Asmara Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.024.094, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Palmira, La Laguna, Estado Táchira, y en Caracas, en la segunda calle, Las Brisas de Petare, casa N° 60, teléfono 0212-2579096, conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

Causa No. 4C-1476-01