REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo de año dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6541/05, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía para Décimo Sexta del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abogado RAÚL RODRIGUEZ, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 20-03-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.710 y residenciado en Caricuao, Estación Zoológico, Residencia Yagual, piso 14, apartamento E-14, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ramírez Romero Herbert Humberto.
A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO, del Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, Abogado RAÚL RODRÍGUEZ, el imputado de autos y su Defensora Pública Penal Abogada ROSALBA GRANADOS.
Seguidamente, el ciudadano Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2). SLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, y 3) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba testimoniales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado LUIS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 20-03-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.710 y residenciado en Caricuao, Estación Zoológico, Residencia Yagual, piso 14, apartamento E-14, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ramírez Romero Herbert Humberto. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, solicitando a su vez que se dicte la apertura del mismo.
En este estado, se impuso al imputado LUIS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, el imputado, manifestó que se acogía al precepto constitucional.
Concedido el derecho de palabra a su defensor, Abogado LEONARDO COLMENARES, alegó lo siguiente: “Solicito la apertura a juicio oral, a los efectos de demostrar la inocencia de mi defendido, y promuevo la comunidad de la prueba, es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por su defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 07 de mayo de 2005, cuando la víctima interpuso denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira Comisaría San Josecito (hoy POLITACHIRA) en contra del imputado y otro ciudadano del cual se desconocen datos de identidad completa, al encontrándose la víctima en compañía de unos compañeros en la parada de las camionetas al frente de la Alcaldía de San Josecito, se hicieron presente los imputados, portando uno de ellos un arma de fuego, y el hoy imputado sostenía por la parte de atrás a la víctima, logrando el adolescente soltarse y huir del sitio, siendo perseguido por los imputados hasta el centro de comunicaciones del sector.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado LUIS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, en la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ramírez Romero Herbert Humberto, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: KEYLE VERA, CLEIDY VERA, FERNANDO ROSALES y RAMÍREZ ROMERO HERBERT HUMBERTO.
Se admite el Principio de la comunidad de la prueba, solicita en este acto por la defensa.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado LUIS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 20-03-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.710 y residenciado en Caricuao, Estación Zoológico, Residencia Yagual, piso 14, apartamento E-14, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ramírez Romero Herbert Humberto; cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado LUIS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 20-03-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.710 y residenciado en Caricuao, Estación Zoológico, Residencia Yagual, piso 14, apartamento E-14, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ramírez Romero Herbert Humberto, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público al imputado LUIS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 20-03-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.710 y residenciado en Caricuao, Estación Zoológico, Residencia Yagual, piso 14, apartamento E-14, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ramírez Romero Herbert Humberto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: KEYLE VERA, CLEIDY VERA, FERNANDO ROSALES y RAMÍREZ ROMERO HERBERT HUMBERTO.
Se admite el Principio de la comunidad de la prueba, solicita en este acto por la defensa.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano LUIS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 20-03-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.710 y residenciado en Caricuao, Estación Zoológico, Residencia Yagual, piso 14, apartamento E-14, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ramírez Romero Herbert Humberto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaría remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan debidamente notificadas las partes. Librase la respectiva. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde