REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de mayo de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 2C-5924-05

AUDIENCIA PRELIMINAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Siendo las nueve (09) horas de la mañana del día de hoy, miércoles diez (10) de mayo de dos mil cinco, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar, en la causa Nº 2C-5924-05, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 19 de febrero de 1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.607, de profesión u oficio docente, soltero, residenciado en La Castra, calle principal, Barrio Central, casa N° 0-34, San Cristóbal Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño G; el Imputado y su defensora pública, Abg. Dora Luis Pecori Adarme.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3, artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado German Andrés Gutiérrez, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, informándoles al mismo tiempo que en virtud del delito cuya comisión se les atribuye, y que la representante Fiscal califica como de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218, del Código Penal, en su caso procede como alternativa la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos; hace uso del derecho de palabra el imputado manifestando su voluntad de querer declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”,
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Abogada de la defensa quien reafirmó: “Oído lo manifestado por mis defendido, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del Proceso tal cual lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de fijación del mismo pido se tome en cuenta el termino medio señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciara sobre lo solicitado tanto por el imputado como por su abogada defensora y dijo: “En vista la solicitud hecha por el imputado y en consideración a el delito cometido, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
Finalmente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del fallo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 19 de febrero de 1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.607, de profesión u oficio docente, soltero, residenciado en La Castra, calle principal, Barrio Central, casa N° 0-34, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: TESTIMONIALES: Del ciudadano: José Domingo Chacón Colmenares; de los funcionarios Carlos Rodríguez y Wuilder Merchan, adscritos a la Policía del estado Táchira. DOCUMENTAL: Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 19 de febrero de 1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.607, de profesión u oficio docente, soltero, residenciado en La Castra, calle principal, Barrio Central, casa N° 0-34, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO el de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 10 de mayo de 2006, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Única: Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y participar al Tribunal sobre cualquier cambio de su dirección actual.

QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 13 de noviembre de 2006, a las 9:00 de la mañana.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él, o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas con cuarenta y cinco (45) minutos de la mañana.


La Juez.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-5924-05

IMPUTADO: Hender Armando Delgado Castro

DELITOS: Resistencia a la Autoridad

DEFENSOR: Abg. Dora Luisa Pecori Adarme, Defensora Pública.

VICTIMA: La Cosa pública

FISCAL: Abg. Gonzalo Briceño G.
Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F5-0797-05

AUDIENCIA PRELIMINAR, ADMISIÓN DE HECHOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, tuvieron lugar el día 19 de julio de 2005, y fueron referidos en Acta de Investigación Penal, de idéntica fecha suscrita por suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría de Táriba, quienes dejaron constancia de que siendo aproximadamente las diez horas y quince minutos de la noche (10:15 p.m.), encontrándose de servicio en la comisaría policial de Guásimos, observaron a un ciudadano persiguiendo a otro con intenciones de agredirlo, por lo que procedieron a intervenirlo solicitándole la documentación personal, la cual fue negada, por encontrarse bajo los efectos del alcohol y con actitud grosera, resistiéndose al arresto policial, por lo que procedieron detenerlo y colocarlo a ordenes de la Fiscalía del Ministerio, quedando identificado como Hender Armando Delgado Castro, acusado de autos. Realizándose Audiencia de calificación de Flagrancia en fecha 21 de julio del mismo año, en la cual se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación al hasta entonces imputado Germán Andrés Gutiérrez, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: Del ciudadano: José Domingo Chacón Colmenares; de los funcionarios Carlos Rodríguez y Wuilder Merchan, adscritos a la Policía del estado Táchira. DOCUMENTAL: Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira.

Por su parte el imputado impuesto de la normativa constitucional 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso señaló, tal cual consta en acta de celebración de la audiencia: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

La defensa alegó: “Oído lo manifestado por mis defendido, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del Proceso tal cual lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de fijación del mismo pido se tome en cuenta el termino medio señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El Ministerio Público por su parte, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y apegada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 19 de febrero de 1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.607, de profesión u oficio docente, soltero, residenciado en La Castra, calle principal, Barrio Central, casa N° 0-34, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: Del ciudadano: José Domingo Chacón Colmenares; de los funcionarios Carlos Rodríguez y Wuilder Merchan, adscritos a la Policía del estado Táchira. DOCUMENTAL: Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por los imputados, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es el de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, cuya pena aplicable, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 19 de febrero de 1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.607, de profesión u oficio docente, soltero, residenciado en La Castra, calle principal, Barrio Central, casa N° 0-34, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un plazo de régimen de prueba de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 10 de mayo de 2006, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Única: Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y participar al Tribunal sobre cualquier cambio de su dirección actual. Y así se decide

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 19 de febrero de 1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.607, de profesión u oficio docente, soltero, residenciado en La Castra, calle principal, Barrio Central, casa N° 0-34, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: TESTIMONIALES: Del ciudadano: José Domingo Chacón Colmenares; de los funcionarios Carlos Rodríguez y Wuilder Merchan, adscritos a la Policía del estado Táchira. DOCUMENTAL: Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 19 de febrero de 1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.607, de profesión u oficio docente, soltero, residenciado en La Castra, calle principal, Barrio Central, casa N° 0-34, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO el de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 10 de mayo de 2006, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Única: Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y participar al Tribunal sobre cualquier cambio de su dirección actual.

QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 13 de noviembre de 2006, a las 9:00 de la mañana.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


La Juez.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Secretario.-









CAUSA PENAL Nº 2C-5924-05
Exp. Nº 20-F5-0797-05










ABG. GONZALO BRICEÑO G.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO









HENDER ARMANDO DELGADO CASTRO
EL IMPUTADO








P. I. P. D.









ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




















CAUSA TRIBUNAL N° 2C-5924-05
CAUSA FISCAL 20.F05.0797.05
Audiencia por Suspensión del Proceso
(10 de mayo de 2006)