REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes, 09 de mayo de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-7060-2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MANUEL DÍAZ PORRAS, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 43 años de edad, nacido el día 18-04-1963, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº E.-83.234.828, hijo de Manuel Díaz (V) y Flor Porras (V) y residenciado en Urbanización Urdaneta, calle principal, Nº 65-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal XI del Ministerio Público Abogado Flor María Torres Ortega, el imputado de autos Manuel Díaz Porras, asistido por el abogado defensor Rosalba Granados Pomenta, Defensor Público VI Penal, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el Juez impuso al imputado Manuel Díaz Porras ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo ratifico la declaración, yo lo que quiero es que se haga el juicio rápido y que si pueden me den la libertad, es todo”. De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado Rosalba Granados Pomenta, quien alegó: “Por cuanto mi defendido en todo momento ha manifestado su inocencia en el delito que se le imputa a fin de probar lo dicho por él, solicito la apertura a juicio, igualmente solicito se admitan las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa en su oportunidad legal por ser útiles y necesarias a los fines de establecer la verdad de los hechos, finalmente fundamentándose en el estado de libertad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, el cual dispone que toda persona a quien se le siga un proceso podrá permanecer en libertad durante el mismo ya que las medidas privativas de libertad solo proceden en los casos en que sean insuficientes las medidas cautelares para asegurar la asistencia a los diferentes actos del proceso y que se tome en cuanta que mi defendido ha consignado una dirección exacta en esta Jurisdicción donde se le podría ubicar y citar para los actos, Es Todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:-----------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XI del Ministerio Público en contra del imputado MANUEL DÍAZ PORRAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-------------------------------------------------------------
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Revisión de la Medida de Coerción Personal, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado MANUEL DÍAZ PORRAS, en fecha 26 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin que ordene lo conducente y se aperture la correspondiente investigación en contra de los funcionarios actuantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-------
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.----
Concluyó la audiencia siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) XI DEL MINISTERIO PÚBLICO



MANUEL DÍAZ PORRAS
ACUSADO




P.I. P.D.





ABG. ROSALBA GRANADOS POMENTA
DEFENSOR PÚBLICO VI PENAL






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-7060-06
09/05/2006