REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°

San Cristóbal, 26 de mayo de 2006

Causa: S1C-367-06
N° Fiscalía: 20-F9-0195-06
Procedencia: Fiscalía Novena del Ministerio Público
Objeto del
Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo
Solicitante: SEBASTIÁN ROSALES

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por la abogado María Isabel Molina Acuña, apoderada judicial del ciudadano Sebastián Rosales, donde solicita al Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, COLOR AMARILLO Y ROJO, PLACA 40K-MAY, SERIAL DE CARROCERÍA AJFL15811898, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 08 de febrero de 2006, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, dejan constancia en acta de procedimiento que practicaron la detención del vehículo objeto de la presente solicitud, toda vez que al practicarle la respectiva inspección, pudieron observar que el serial placa VIN se encuentra presuntamente suplantado, ya que presenta signos físicos de remoción al igual que el serial palca DASH PANEL, que el serial Placa Body se encuentra presuntamente suplantado ya que el material y su sistema de fijación no corresponde a los utilizados por Ford Motor de Venezuela y que el serial de chasis se encuentra en su estado original pero el vehículo presenta cambio de chasis.

En fecha 20 de febrero de 2006, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia en acta policial que verificaron por el Sistema Integrado de Información Policial el vehículo con las placas 40K-MAY se encuentran registrado en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre a nombre de Luis Daniel Peña sin presentar ninguna solicitud y que al verificar el serial del chasis AJF1EL39587 aparece registrado a nombre de Luis Noguera Araque.

Corre al folio 23 de las presentes actuaciones, Experticia de Seriales de fecha 24 de febrero de 2006, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, practicado sobre el vehículo solicitado, en el que concluyen lo siguiente:

“01.- Las chapas de identificadoras de seriales, se encuentran SUPLANTADAS.-
02.- El seria chasis se encuentra en su estado ORIGINAL.-
03.- El Body de Seguridad se encuentra Suplantado
04.- El Serial secreto de chasis se encuentra en su estado Original”

Corre inserto a los folios 35 al 39, Dictamen Pericial de Vehículo practicado en la Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en el que concluyen lo siguiente:

1.- Que el serial placa VIN se determina SUPLANTADO
2.- Que el serial placa DASH PANEL se determina SUPLANTADO.
3.- Que el serial CHASIS se determina ORIGINAL.
4.- Que el serial CHASIS (seguridad) se determina ORIGINAL.
5.- Que el serial placa BODY se determina SUPLANTADO Y FALSO.

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que esta Juzgadora ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente penal, se evidencia que las chapas identificadoras de seriales se encuentran suplantados, a excepción del serial del chasis que se encuentra en estado original, constando en las actuaciones que el vehículo presenta un cambio del chasis.

Ahora bien, observa este Juzgador, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Juzgador que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, deberá ordenarse la entrega del vehículo correspondiente.
SEGUNDO: De igual manera se evidencia que los documentos presentados como título de propiedad, esto es, el Certificado de Registro de Vehículo y el Documento de Venta suscrito por ante Notaría Pública no han sido debidamente experticiados de lo que se desprende que el vehículo es aun objeto de investigación.

En el presente caso, en las actas del expediente se evidencia que el vehículo solicitado es aún indispensable para la investigación aunado a que los seriales que lo individualizan se encuentran suplantados, lo que hace imposible determinar si el vehículo solicitado corresponde con el descrito en los documentos presentados por el solicitante.

De modo que, ante estas circunstancias, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA ENTREGA del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, COLOR AMARILLO Y ROJO, PLACA 40K-MAY, SERIAL DE CARROCERÍA AJFL15811898, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, al ciudadano Sebastián Rosales, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO A981, COLOR AMARILLO Y ROJO, PLACA 40K-MAY, SERIAL DE CARROCERÍA AJFL15811898, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, al ciudadano SEBASTIÁN ROSALES, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-
CAUSA Nº S1C-367-06