REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes dos de mayo de dos mil seis, siendo las 11:40 a.m. se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ y LINO GUSTAVO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs 31.130 y 85.245 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos: KATHERINA SILVANNO VIÑA Y OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ HINOJOSA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1.130, Conjunto Residencial Agua Clara, calle 3, ubicada en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTO DE INMUEBLE decretada en el juicio que por REINVINDICACIÓN se sigue contra la ciudadana: ENITH ROJAS BASTIDAS, en el expediente N° 5401 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR GABRIEL GARCÍA ROJAS, con C.I. N° V-14.349.856 quien no presentó documentación alguna y manifestó ser hijo de la demandada de autos, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C. I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación tipo quinta de dos plantas, en la primera planta está construida con techos de platabanda, vigas y columnas de concreto, decorados empatinados y algunas sin decorar, paredes frisadas y pintadas algunas empatinadas, pisos de cerámica, posee una habitación, un baño, comedor, recibo, cocina empotrada en madera color caoba con un paraban revestido en cerámica decoradas en blanco y verde, en la parte exterior se encentra una habitación en construcción con su respectivo baño, igualmente posee garaje con la parte donde termina en reparación, porche y jardinería, posee puertas y marcos en madera, ventanas en metal con vidrios de color verde y amarillo, al frente posee rejas protectoras metálicas, y una que da acceso a la segunda planta en piso de cerámica y pasamanos en madera color caoba; la segunda planta está conformada por cuatro habitaciones con baño y closet cada una, sala Star, puertas y marcos en madera, ventanas en metal y vidrios de colores, construida con techos de machimbre con vigas y pintadas, pisos de cerámica, las instalaciones eléctricas de dicho inmueble se encuentran empotradas, todo el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y posee todos los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 280.000.000,00), es todo.” En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el inmueble antes descrito, quedando el Depositario Judicial designado, quien la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. Este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble secuestrado lo ocupa el Notificado con la demandada y su grupo familiar. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto que se le concedió un terminó prudencial a la parte demandada para que compareciera por sí o por medio de apoderado sin que esto ocurriera, y visto que en el inmueble propiedad de mis representados obreros que aparentemente pretenden realizar trabajos de construcción, solicito respetuosamente a este Tribunal el Apostamiento Policial en aras de la mejor ejecución y efectividad de la medida, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutante y en virtud de que ha sido comisionado amplia y suficientemente por el Juzgado Comitente para la practica de la presente medida de Secuestro acuerda la medida complementaria de Apostamiento Policial solicitada, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se sirva designar un funcionario policial para que cumpla con la medida complementaria, con la advertencia que la misma no abarcará a los niños ni adolescentes que ocupen el inmueble objeto de la presente medida. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ

ABG. LINO GUSTAVO CASTELLANO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO


EL NOTIFICADO,
OMAR GABRIEL GARCÍA ROJAS

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO
OTRO SI: Este Tribunal deja constancia que siendo la 1:40 p.m se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio ALEJANDRO AVILA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.083 quien manifestó venir asistir al Notificado de este acto. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


EL ABG. ASISTENTE,
ALEJANDRO AVILA


LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO