REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes dos de mayo de dos mil seis, siendo las 09:45 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.939, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JESÚS ALBERTO ZAMBRANO MOGOLLÓN, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° V-15, ubicado en la calle Venezuela, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre el presente inmueble, consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación que consta de dos pisos, ubicado en la dirección antes indicada, alinderada así: NORTE, con Felipe Almería; SUR, con terreno que es o fue de Juvenal Correa y Manuela de Correa; ESTE, con calle pública; y OESTE, con terrenos que son o fueron de Gustavo Lizarazo, dicho inmueble le pertenece al ciudadano TEODOSIO FUENTES SERRANO, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 30 de julio de 1.999, bajo el N° 22, Tomo 9, Protocolo Primero, Folios 1 al 3, Tercer Trimestre del citado año; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra los ciudadanos: TEODOSIO FUENTES SERRANO y ELADIO FUENTES SERRANO, en el expediente Nº 14.225-1999 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. En este estado el Tribunal notifica del presente acto a la ciudadana: ESPERANZA VALENCIA, titular de la C.I. N° E-81.779363 quien manifestó a este Tribunal ser inquilina, igualmente le indica que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe respectivo, quien expuso: “El inmueble consta de dos niveles, el primer nivel está construido con techos de platabanda, vigas y columnas en concreto, paredes frisadas y pintadas, pisos cerámica y mosaico, posee dos habitaciones, cocina, lavadero, comedor, sala-garaje, un baño, puertas de metal y madera con marcos metálicos, portón de garaje metálico y ventana de metal con vidrios tipo persiana con reja protectora; y el segundo nivel con entrada independiente y escalera de cemento, construida en techos de acerolit sobre estructura metálicas. Vigas de concreto, paredes de bloque algunas frisadas y sin pintar, pisos de cemento rústico, posee una habitación con vestier en construcción, un baño lavadero, patio con área de servicio, las instalaciones eléctricas empotrados algunas y otras sin empotrar, presenta humedad y grietas en paredes, todo el inmueble se encuentra en regular estado de conservación, posee todos los servicios públicos, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 25.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara la DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:20 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ORLANDO URBINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
JAIME ANTONIO NARANJO

LA NOTIFICADA,
ESPERANZA VALENCIA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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