REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, CINCO (5) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).




196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-62-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día cuatro (4) de mayo de 2006 y lograda por la ciudadana JUNEY KARIN VELASCO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 1 N° 4-75, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.351.984 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JUSTO FRANCISCO CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, domiciliada entre la carreras 4 y5, frente al liceo Camilo Parada, Municipio Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 2.554.981, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de la niña FABIOLA KARINA CONTRERAS VELASCO, de 9 años de edad, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano JUSTO FRANCISCO CONTRERAS ARELLANO, manifestó pasarle mensualmente la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), cantidades que deberán ser depositadas por el ciudadano JUSTO FRANCISCO CONTRERAS ARELLANO, a la cuenta bancaria de Banfoandes de esta localidad, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos JUSTO FRANCISCO CONTRERAS ARELLANO, en lo solicitado por la ciudadana JUNEY KARIN VELASCO COLMENARES, en beneficio de su hija en común FABIOLA KARINA CONTRERAS VELASCO. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q




LA SECRETARIA




ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.