REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, CINCO (5) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).




196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-61-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día dos (2) de mayo de 2006, por ante este Juzgado y lograda por la ciudadana MARIA ELENA CARDOZO DE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la aldea el OSO, jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.293 , actuando en su condición de parte solicitante, por una parte, y por la otra el ciudadano RICHARD LEONEL VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Victoria, vía el vallado Municipio Lobatera Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 18.162.076, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de la niña MARIA LIZ CARDOZO, de dos (2) meses de edad, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano RICHARD LEONEL VIVAS RAMIREZ, manifestó “ RECONOZCO COMO MI HIJA A LA NIÑA MARIA LIZ, QUIEN NACIO EL DIA VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO 2006, EN EL HOSPITAL SAMUEL DARIO MALDONADO, DE LA POBLACION DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA, RECONOCIMIENTO ESTE QUE LO HAGO DE MANERA VOLUNTARIA, en este mismo acto declaro pasarle semanalmente treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), para un total mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), y cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), cantidades que deberán ser depositadas por el ciudadano RICHARD LEONEL VIVAS RAMIREZ, a la cuenta bancaria de Banfoandes de esta localidad, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza;



este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría y declara legal, procedente el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, en beneficio de la niña MARIA LIZ VIVAS CARDOZO. A tal efecto se ordena oficiar al Registro Civil de San Antonio del Táchira, a fin de que ese órgano estampe la nota marginal del reconocimiento de paternidad, de conformidad con el articulo 472 del Código Civil Venezolano, correspondiente a la mencionada niña, producido entre los ciudadanos RICHARD LEONEL VIVAS RAMIREZ, en lo solicitado por la ciudadana MARIA ELENA CARDOZO DE ALVIAREZ, en beneficio de su hija en común MARIA LIZ VIVAS CARDOZO. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q




LA SECRETARIA




ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.