REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).


196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 327-2005


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día VEINTISEIS (26) de MAYO de 2006 y lograda entre la ciudadana CLEVIS YOLANDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.314 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano VILMAN RAMON PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.613, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de su hijo KELVIN YUNIOR PEÑA QUINTERO, se compromete el padre a pasarle la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos CLEVIS YOLANDA QUINTERO Y VILMAN RAMON PEÑA RAMIREZ, en beneficio de su hijo en común KELVIN YUNIOR PEÑA QUINTERO. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.