REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196° Y 147°


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAMON MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.970.563, asistido por la abogada en ejerció MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.461.

PARTES DEMANDADAS: OSCAR ARECIO GONZALEZ ROA, en su carácter de conductor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.341.549 Y FREDDY HUMBERTO GONZALEZ ROA, en su carácter de propietario, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.688.735.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

EXPEDIENTE: 000-27/2005.

Vistas las actas y actuaciones contenidas y desarrolladas hasta el momento en la presente causa contentiva del expediente llevado por este juzgado bajo la nomenclatura N° 27-2005, cobro de bolívares por daños proveniente de Accidente de Transito, procede este juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, a fijar los hechos y los limites de la controversia del modo y en los términos siguientes: La presente causa se inicia por demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON MORENO RAMIREZ, asistido de la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, en contra de los ciudadanos OSCAR ARECIO GONZALEZ ROA Y FREDDY HUMBERTO GONZALEZ ROA, por daños provenientes de accidente de transito, de los cuales responsabilizan a los demandados identificados, y de quien aspira, el pago de la suma de dinero en la cual estima los daños producidos. A tales efectos alega el demandante que circulaba en un vehículo de su propiedad, el día veinticuatro (24) de agosto de 2005, por la ciudad de Michelena, subiendo por la calle 3 ya había atravesado la intersección cuando fui sorprendido por un vehículo conducido por la ciudadano OSCAR ARECIO GONZALEZ ROA, por la carrera 3 en dirección hacia la plaza Bolívar de Michelena, quien en vez de hacer el PARE reglamentario, pretendió continuar su trayecto, por lo que impacto con el vehículo que el demandante conducía, causándole graves daños materiales el vehículo con las siguientes características: PLACAS: BE612T, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV117227, SERVICIO: TRASPORTE PUBLICO, conducido por el ciudadano OSCAR ARECIO GONZALEZ ROA, propiedad del ciudadano FREDDY HUMBERTO GONZALEZ ROA, quienes son partes demandadas en la presente causa, que se encuentran plenamente identificado en el folio (7) del expediente de Transito numero 0052-05 de fecha 24 de agosto del 2005, levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 61, puesto de Michelena, el cual anexo en copia certificada de fecha 11 de noviembre del año 2005, marcado con la letra A, donde consta croquis del accidente, en el mismo se observa como el vehículo asignado con el N° 1, en las actuaciones administrativas de transito, que se encontraba pasando la intersección donde fue colisionado por el vehículo asignado con el N° 2. Señala como únicos y absolutos culpables y responsables del accidente a los ciudadanos OSCAR ARECIO GONZALEZ ROA Y FREDDY HUMBERTO GONZALEZ ROA, el primero en su carácter de conductor del vehículo asignado N° 2 y el segundo en carácter de propietario del vehículo anteriormente descrito por los daños materiales ocasionados al vehículo N° 1. El ciudadano ANTONIO RAMON MORENO RAMIREZ, demanda el valor de los daños materiales, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.200.000, oo), tal y como esta en el acta de avaluó, mas los daños ocultos no apreciables al momento de la inspección. Solicitando medida preventiva de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de los demandados.


En los folios 24 y 25, cursa auto de admisión de la demanda. Y en el mismo se decreto medida de embargo preventiva sobre bienes muebles, propiedad de los demandados.

Boleta de citación a los demandados ciudadano OSCAR ARECIO GONZALEZ ROA Y FREDDY HUMBERTO GONZALEZ ROA, en los folios del 26 al 29, donde informo la alguacil de este tribunal que ambos recibieron la compulsa, negándose a firmar la misma. De conformidad con lo expuesto por la alguacil en el folio 31 el tribunal dispuso, que la secretaria libre boletas de notificación en la cual comunique a los citados de la declaración de la funcionaria de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil tal y como consta de los folios 32 al 37 del presente expediente.

El tribunal observa:

La parte demandada no dio contestación a la demanda el día fijado en la boleta de citación y de notificación, de igual manera tampoco se presento el día fijado para la Audiencia Preliminar. Por cuanto las partes demandadas no dieron contestación en los plazos indicados, este sentenciador los declara confesos a los ciudadanos OSCAR ARECIO GONZALES ROA Y FREDDY HUMBERTO GONZALEZ ROA, los demandados no promovió pruebas en el lapso de cinco (5) días siguientes a la contestación, tal y como lo establece el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, omitida y en su defecto se procede como lo indica en la última parte del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN MONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentando a este despacho copia certificada del expediente de transito numero 0052.05, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 11 de Noviembre de 2005, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON MORENO RAMIREZ , asistido de la abogada en ejercicio MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, en contra de los ciudadanos OSCAR ARECIO GONZALEZ ROA Y FREDDY HUMBERTO GONZALEZ ROA, este juzgado condena a los demandados, en los siguientes:

PRIMERO: A pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.200.000, oo), por concepto de acta de avaluó de fecha 25 de agosto del año 2005, que consta en el expediente de transito en el folio 8.

SEGUNDO: A pagar la cantidad, de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 660.000, oo), por concepto de honorarios profesionales calculados en un treinta 30 % de la cantidad demandada.

TERCERO: Se condena en costas a los ciudadanos OSCAR ARECIO GONZALEZ ROA Y FREDDY HUMBERTO GONZALEZ ROA, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: El calculo de la corrección monetaria (INDEXACION), se determinara mediante experticia complementaria al fallo, por medio de expertos contables que la parte deberá presentar para ser nombrado y juramentado.



Y así se declara.

Notifique a las partes.

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Michelena a los treinta y un (31) día de mayo del año dos mil seis (2006).


LA JUEZ TEMPORAL.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.





LA SECRETARIA



ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.