REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, MICHELENA VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).



196° Y 147°



Visto el escrito presentado ante este despacho por el ciudadano PEDRO IVAN MONCADA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.156.558, asistido de la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.780, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2006, en la cual solicita REVISION DE LA DECISIÓN, dictado por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2006, este tribunal se pronuncia solo en cuanto a la medida de embargo de Prestaciones Sociales, para ser reducida aun veinticinco por ciento 25% las Prestaciones Sociales, que le correspondan al ciudadano PEDRO IVAN MONCADA ROSALES, la cual fue decretada en el numeral tercero de la sentencia de fecha anteriormente indicada, en cuanto a las cuotas mensuales y extraordinarias, quedan como fueron legalmente establecidas en la decisión por cuanto el ciudadano PEDRO IVAN MONCADA ROSALES, NO INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 522 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, “ CONTRA LO DECIDIDO SE OIRÁ APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, LA CUAL DEBERÁ INTERPONERSE EN EL MISMO DÍA EN QUE SE DICTE LA DECISIÓN O DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES.” . La constancia de trabajo, recibos, facturas, este Juzgado no los valora como pruebas ya que tenían que ser promovidos y evacuados en el lapso de ocho (8) días siguientes al acto conciliatorio, tal cual como lo contempla el articulo 517 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena librar oficio a la PASTEURIZADORA TACHIRA, C.A. de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, a los fines de informar las cantidades a retener por concepto de cuotas alimentarias mensuales y extraordinaria, medida de embargo sobre el 25% de las Prestaciones Sociales del ciudadano PEDRO IVAN MONCADA ROSALES. Y ASI SE DESIDE.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.