REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERADE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.


196° y 147°

EXP. CIVIL N° 186-2001


Visto el escrito de fecha 24 de mayo del año 2006, presentado por el Abogado, JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.099.306, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 81.981, en ejercicio, actuando en condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MICHELENA, según Poder General otorgado por el Alcalde del Municipio, en el cual consignó copia simple y presentó original para su vista y devolución, mediante el cual solicita que se conceda el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS CONTINUOS para dar contestación a la demanda, en el cual trascribe textualmente el articulo 155 de la LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL. En tal sentido este Juzgado procede analizar, estudiar e interpretar la normativa jurídica, a la cual hace alusión el abogado apoderado en la presente causa, y en consecuencia se observa que del mismo se desprende de manera clara y precisa cuales son las formalidades que debe cumplir los Órganos Judiciales, al momento de citar a la SINDICO PROCURADOR o SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL, en caso de demandas contra el Municipio, así como de notificar al Alcalde de toda demanda y se determina tal y como consta en autos que dichas formalidades fueron cumplidas por este juzgado, las cuales rielan en los folios del 223 al 227, del mismo expediente, SITUACIÓN ÉSTA QUE CONLLEVA A QUIEN JUZGA A NO DAR LUGAR A CAUSAL DE ANULACIÓN PARA REPONER LA CAUSA, EN CASO CONTRARIO SI HUBIESE LA OMISIÓN DE ALGUNA FORMALIDAD DE LAS ESTABLECIDAS EN DICHO ARTICULO, SE PROCEDERÁ A REPONER LA CAUSA PARA CITAR Y UNA VEZ PRACTICADA LA CITACIÓN LA SINDICO PROCURADORA, TENDRÁ EL TERMINO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS CONTINUOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA. Por tanto en el caso que nos ocupa no procede la solicitud del término de los cuarenta y cinco días ya que no se están violando las formalidades que regula, el referido Artículo 155 de la LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, en virtud de que no se está violando el derecho a la defensa y al debido proceso, el no cumplimiento de dichas formalidades es la que da lugar al término de los cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Y ASI SE DESIDE.





Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal


LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.



LA SECRETARIA.


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA



En la misma fecha siendo las tres de la tarde, (3: PM), se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


LA SRIA,



ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.