REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 02 de mayo de 2006.
196° y 147°

Visto el contenido del acta de fecha 21 de abril de 2006, suscrita por la ciudadana CENOBIA CÁRDENAS DE ROMÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.534.827, asistida por los abogados LANDIS ROA MOLINA y PORFIRIO MEJÍA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.266 y 23.272 en su orden, por una parte y por la otra, los ciudadanos LINO EDUARDO ACEVEDO OLIVEROS y ROSAURA CHÁVEZ DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.835.724 y V- 9.205.711 respectivamente, asistidos por los abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR y LILIAN MILENA CHACÓN CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.882 y 50.924 en su orden, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A tenor de lo previsto en el artículo 724 eiusdem, se acuerda expedir a las partes copia certificada del acta de operación de deslinde y del presente auto, a los fines legales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 1307-2006
Mcmc/Va sin enmienda.