REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, diecisiete (17) de mayo de 2006.
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CASIQUE DIAZ HILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.745, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud por cuanto llegó a un acuerdo amistoso con el padre de sus hijos, solicita se levanten las medidas y se cancele la cuenta de ahorros de Banfoandes; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría). En consecuencia, se LEVANTA las medidas de retención de prestaciones sociales y de descuento directo por nómina, para lo cual líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira. Asimismo, se acuerda cancelar de la cuenta de ahorros Nº 0007-001-14-0010571033 del Banco de Fomento Regional los Andes. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, y una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el presente expediente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N°_________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público; oficio Nº 3140-_________ a la Policía del Estado Táchira y Nº 3140-_________ a Banfoandes.
MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 956-2003
BYVM/lcm.