REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis.

196º y 147º

Por recibido oficio Nº 20-FXV-241-06, de fecha 03/05/2006 procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el procedimiento obligación alimentaria a favor de los hermanos VILLAMIZAR DURAN; este Tribunal observa que ante esta instancia cursa un expediente signado con el Nº 1274/2005, que guarda relación con las actuaciones remitidas, persigue el mismo fin y las partes intervinientes son las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda acumular ambos expedientes, en tal virtud, fórmese un sólo expediente siguiendo un sólo procedimiento y que se encuentre signado con el N° 1274-2005.

Por cuanto, se evidencia de las actas remitidas por la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público que se realizó un Acuerdo Conciliatorio en fecha 02 de mayo de 2006, entre los padres ciudadanos FLOR MARÍA DURAN DE VILLAMIZAR y CIRO ANTONIO VILLAMIZAR BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.149.658 y V-22.645.352 respectivamente; en tal virtud, se verificó que dicho acuerdo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente y a las partes intervinientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) _______________, quedando registrada bajo el Nº ______. Se libraron boletas de notificación y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1274/2005
BYVM/lcm.