REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 456-06-220

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dayana Coromoto Escalante, venezolana, Adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.492.693, actuando en su propio carácter y en nombre de sus hermanas Ana Iveh y Mery Jazmín Escalante Pérez.

DIRECCIÓN: El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Roberto Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.450.095, con el carácter de padre de las adolescente Dayana Coromoto y Jazmín Ana Iveh y la niña Mery Jazmín Escalante Pérez

DIRECCIÓN: El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Nro. 456-02

Fecha de entrada: 25 de Septiembre de 2002.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 10 de Abril de 2006, la demandante de autos, Adolescente DAYANA COROMOTO ESCALANTE PÉREZ, solicitó para ella y sus hermanas ANA IVEH y MERY JAZMÍN ESCALANTE PÉREZ, aumento de la pensión de alimentos, establecida en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, e igualmente que se calculara el monto de la deuda atrasada en virtud de que el obligado ROBERTO ESCALANTE nunca ha cumplido con la obligación.
En fecha 17 DE Abril de 2006, por auto del Tribunal se acuerda librar citación al obligado de autos ROBERTO ESCALANTE, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 20 de Abril de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante Adolescente DAYANA COROMOTO ESCALANTE PÉREZ, consigna fotocopia del documento de la casa.
En fecha 27 de Abril de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de citación quien fuera recibida por su persona en fecha 26 de Abril de 2006, quedando legalmente citado.
En fecha 03 de Mayo de 2006, se declaro desierto el acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria en virtud de que se encontraba presente solamente la parte demandada ciudadano: ROBERTO ESCALANTE.
En fecha 15 de Mayo de 2006, mediante diligencia el obligado ciudadano: ROBERTO ESCALANTE, solicita se cite a la ciudadana ESPERANZA CÁRDENAS por cuanto ella es la tiene a su cuidado a las niñas DAYANA COROMOTO y MERY ESCALANTE PÉREZ.
En fecha 17 de Mayo de 2006, mediante diligencia la ciudadana ESPERANZA CÁRDENAS, con el carácter de madre sustituta de la adolescente DAYANA COROMOTO y la niña MERY JAZMÍN ESCALANTE PÉREZ, manifiesta que el obligado esporádicamente le da plata.
En fecha 17 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas el Juzgado apertura el lapso de presentar informes.
En fecha 23 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho este Juzgado pasa a dictar sentencia.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria incoada por la Adolescente DAYANA COROMOTO ESCALANTE PÉREZ, en su propio carácter y de sus hermanas la Adolescente ANA IVEH y la niña MERY JAZMÍN ESCALANTE PÉREZ quien solicita se calcule el monto de la deuda atrasada en virtud de que el obligado nunca ha cumplido con la obligación alimentaria y se cite al demandado ciudadano ROBERTO ESCALANTE quien es su progenitor, residenciado en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar el acto conciliatorio en fecha 03 de Mayo de 2006, al cual solo compareció el demandado, oportunidad en la que alegó: “... es mentira que yo no he cumplido con la pensión de alimentos que me fijo el Tribunal desde el año 2003, por que yo siempre le doy a ESPERANZA CÁRDENAS cada vez que me pide para mis hijas y es ella la que tiene el cuidado de las muchachas incluso yo le doy más de lo que me fijo el Tribunal y tengo testigos de que eso es verdad, y ofrezco como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales para mis hijas DAYANA y MERY y el doble para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, en cuanto a los gastos médicos y medicinas, cuando se enfermen que presente facturas ante este Tribunal... no ofrezco más cantidad por cuanto me encuentro enfermo...”
Trabada así la litis y Abierto el lapso probatorio, la parte demandante no hizo uso de tal derecho. La parte demandada solicito se citara a la ciudadana ESPERANZA CÁRDENAS, quien es la persona que tiene bajo su cuidado las niñas COROMOTO y MERY ESCALANTE PÉREZ.
De la diligencia hecha por la ciudadana: ESPERANZA CÁRDENAS de fecha 17 de Mayo de 2006 el cual comparece voluntariamente, quien se identificó como madre sustituta de la Adolescente COROMOTO y MERY ESCALANTE PÉREZ, la cual informa que el obligado de autos ciudadano ROBERTO ESCALANTE le ha dado plata esporádicamente.
Abierto el lapso para presentar informes ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: ROBERTO ESCALANTE, identificado en autos, para con sus hijas ANA IVEH, DAYANA COROMOTO y MERY JAZMÍN ESCALANTE PÉREZ, de 16, 15 y 8 años tal y como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 117, 138 y 106, anexas al expediente en los folios cuatro (4), cinco(5) y seis (6) respectivamente, de donde tambien se determina la edad de las mismas, sujetos de obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la Adolescente DAYANA COROMOTO solicito para ella y sus hermanas ANA IVEH y MERY JAZMÍN ESCALANTE PÉREZ aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

ARTICULO 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente del Acta de fecha 03 de Mayo de 2006, donde el obligado manifiesta que recibe DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.290.000,oo) mensuales de alquiler de la casa y del garaje y vista la diligencia de fecha 17 de Mayo de 2006 presentada por la ciudadana ESPERANZA CÁRDENAS en su carácter de madre sustituta la cual informa que el obligado esporádicamente les da plata para cubrir los gastos de sus hijas la Adolescentes ANA IVEH, DAYANA COROMOTO y la niña MERY JAZMIN ESCALANTE PÉREZ, por lo que es concluyente para quien decide que el ciudadano ROBERTO ESCALANTE sí tiene capacidad económica para aumentar la obligación alimentaria para sus hijas ANA IVEH, DAYANA COROMOTO y MERY JAZMÍN ESCALANTE PÉREZ, solicitada por la Adolescente DAYANA COROMOTO en su propio nombre y para sus hermanas, lo que se declara con lugar la solicitud de aumento de la obligación alimentaria cuyo monto y forma de suministrarla se establece en la dispositiva en este fallo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la deuda atrasada, este Tribunal en virtud de la declaración de la ciudadana ESPERANZA CÁRDENAS, madre sustituta de las Adolescentes ANA IVEH y DAYANA COROMOTO inserta al folio sesenta (60), y de la misma se evidencia que el obligado ciudadano ROBERTO ESCALANTE ha cumplido con la obligación alimentaria en consecuencia así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación Alimentaria presentada por la Adolescente DAYANA COROMOTO actuando en su propio nombre y para sus hermanas, contra su progenitor el ciudadano: ROBERTO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3450095 y en tal virtud se acuerda:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación Alimentaria, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se insta a la parte actora acudir al Tribunal junto con la ciudadana ESPERANZA CÁRDENAS en su carácter de madre sustituta de las beneficiarias en la presente causa que una vez quede definitivamente firme la sentencia a los fines de a aperturar una cuenta de ahorros, para lo cual se ordena librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyas beneficiarias son la hermanas ESCALANTE PÉREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes de Mayo del dos mil seis. Año196º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.

ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ.

En la misma fecha se público siendo las dos (2:00) de la tarde.

Srio Temp.