REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 726 – 06 – 219
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Luis Alfonso Rodríguez Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.605.772, actuando con el carácter de padre de los niños: HILIANA ALECXABETH y ELÍAS JOSUÉ RODRÍGUEZ DUARTE.
DIRECCIÓN: Carrera 8 con calle 3, Nro. 3 – 34, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADA: Carmen Liliana Duarte Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.255.870, con el carácter de madre de los niños: HILIANA ALECXABETH y ELÍAS JOSUÉ RODRÍGUEZ DUARTE.
DIRECCIÓN: Carrera 3 con calle 3, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria
Causa Número: 726 – 06
Fecha de Entrada: 08 de mayo de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de mayo de 2006, se recibió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación alimentaria, realizado por el ciudadano: LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ PERNÍA, para sus hijos: HILIANA ALECXABETH y ELÍAS JOSUÉ RODRÍGUEZ DUARTE, se acordó citar a la madre de los niños, ciudadana: CARMEN LILIANA DUARTE MOLINA.
En fecha 08 de mayo de 2006, se libro telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de mayo de 2006, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación librada para la ciudadana: CARMEN LILIANA DUARTE MOLINA, quien la recibió personalmente y firmó al pié.
En fecha 25 de mayo de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: CARMEN LILIANA DUARTE MOLINA y LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ PERNÍA, partes demandada y demandante, concedido el derecho de palabra al demandante expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) mensuales más la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) para gastos de alquiler de la casa donde habitan mis hijos, esta última cantidad hasta tanto se le entregue la casa en San Lorenzo, la cual será colocada a nombre de mis hijos: HILIANA ALECXABETH y ELÍAS JOSUÉ RODRÍGUEZ DUARTE, para el mes de diciembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), para cubrir los gastos de fin de año, que incluye la obligación alimentaria de esa mes. Igualmente me comprometo a depositar la cantidad de dinero que sea entregada para juguetes, la cantidad por dicho beneficio para mis hijos, no la se; en cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a cubrir el 50% siempre y cuando se consigne las facturas y récipe médico”
Presente como se encuentra la parte demandada y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, que el obligado cancele los primeros quince días de cada mes a partir del mes de junio 2006”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de mayo de 2006, se celebró el acto conciliatorio entre los ciudadanos: CARMEN LILIANA DUARTE MOLINA y LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ PERNÍA, parte demandada y demandante respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para los niños: HILIANA ALECXABETH y ELÍAS JOSUÉ RODRÍGUEZ DUARTE; En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 25 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños: HILIANA ALECXABETH y ELÍAS JOSUÉ RODRÍGUEZ DUARTE, representados por la madre, ciudadana: CARMEN LILIANA DUARTE MOLINA.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al demandante a los fines que proceda a efectuar los correspondientes depósitos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
Secretario Temporal
Abog. Ernesto José Ramírez
En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.
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