REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 565-06-211
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa Maribel García Cuellar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.177, con el carácter de madre del Adolescente Julio Cesar Moncada García.

DIRECCIÓN: Calle 3 con carrera 3, Barrio Renato La Porta, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Julio Cesar Moncada González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.368, con el carácter de padre del Adolescente Julio Cesar Moncada García.

DIRECCIÓN: Casa S/N, carrera 4, San Lorenzo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Alimentos

CAUSA Nro. 565-04

FECHA DE ENTRADA: 10 de Febrero de 2004.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Febrero de 2004, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.972.177, a favor del niño JULIO CESAR MONCADA GARCÍA, contra JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.368, el cual consigna Expediente Administrativo Nro. 0350 del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira con sede en El Piñal en el que en varias oportunidades fue notificado y a la tercera y última notificación realizada por esa oficina el obligado de autos rompió la notificación en presencia de la demandante.
En fecha 10 de Febrero de 2004, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.971.368 en San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación más un día que se le concede como termino de distancia a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 10 de Febrero de 2004, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Febrero de 2004, se libro oficio al Presidente del Consejo para la Protección del Niño y del Adolescente con sede en El Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio- económico al ciudadano: JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ.
En fecha 17 de Febrero de 2004, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ, el cual manifiesto la imposibilidad de practicar la citación al obligado de autos.
En fecha 13 de Mayo de 2004, por auto del Tribunal la jueza se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y se acordó citar por carteles de conformidad con lo indicado e el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se notifico a la demandante.
En fecha 21 de Mayo de 2004, el secretario del Tribunal en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deja constancia que fue fijado el Cartel de Citación librado a JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ.
En fecha 21 de Mayo de 2004, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación librada a ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR, la cual fue recibida y firmada por la madre de la demandante ciudadana ANA ROSA CUELLAR.
En fecha 08 de Julio de 2004, mediante diligencia consigna la demandante ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR, ejemplar del Diario Los Andes donde aparece la citación por carteles del obligado JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ.
En fecha 08 de Julio de 2004, por auto del Tribunal se acuerda agregar al expediente la pagina donde aparece publicado el cartel.
En fecha 15 de Julio de 2004, por auto del Tribunal y como se encuentra vencido el lapso de comparecencia sin haberse dado por citado la parte demandada se designa Defensor Ad-Litem a la Abogada Luz Dary Fonseca Ruiz.
En fecha 20 de Julio de 2004, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la Abogada Luz Dary Fonseca Ruiz la cual fue recibida por su secretario Ronald Fonseca.
En fecha 26 de Julio de 2004, por auto del Tribunal y como se encuentra vencido el lapso de comparecencia de la Abogada Luz Dary Fonseca Ruiz a dar su aceptación o excusa sobre el nombramiento que recayera en su persona como Defensor Ad-litem del demandado, se acordó renombrar a la Abogada Mayle Carolina Molina.
En fecha 28 de Julio de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia la Boleta de Notificación de la Abogada Mayle Carolina Molina Rujano la cual fue recibida y firmada por su persona quedando legalmente notificada.
En fecha 04 de Agosto del 2004, Acepta el nombramiento que se hizo por parte del Tribunal en la presente causa de Defensor Ad – litem.
En fecha 09 de Agosto de 2004, por auto del Tribunal y vista la aceptación y juramentación del defensor ad-liten de Julio Cesar Moncada González, Abogada Mayle Carolina Molina Rujano, se acordó su citación para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho después de citada a dar contestación a la demanda incoada en contra de su defendido la ciudadana: ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR.
En fecha 17 de Agosto de 2004, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la abogado MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 17 de Agosto de 2004, quedando legalmente citada.
En fecha 28 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la jueza se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos la notificación de las partes se reanudara de conformidad con lo establecido en el artículo 14 ejusdem.
En fecha 01 de Abril de 2005, el Alguacil del Tribunal informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, fue dejada la notificación en su casa, la cual fue recibida y firmada copia de la misma por la ciudadana ANA ROSA CUELLAR, quedando legalmente notificada.
En fecha 01 de Abril de 2005, el Alguacil del Tribunal informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, fue dejada la notificación en su casa, la cual fue recibida y firmada copia de la misma por el ciudadano JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ, quedando legalmente notificado
En fecha 18 de Abril de 2005, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, para que manifieste su interés de continuar con el presente juicio
En fecha 26 de Abril de 2005, por medio de diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada a ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR la cual fue recibida y firmada por su persona el día 25 de Abril del de 2005.
En fecha 10 de Mayo del 2005, mediante diligencia suscrita por la demandante ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR, solicita se cite al obligado a los fines de que se fije la obligación alimentaria.
En fecha 18 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal se acordó la citación del obligado para realizar acto conciliatorio de fijación de Obligación Alimentaria.
En fecha 25 de Mayo de 2005, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al obligado de autos, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto, no reside en el lugar.
En fecha 07 de Junio de 2005, por auto del Tribunal se acordó practicar un estudio socio económico al obligado de autos.
En fecha 07 de Junio de 2005, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, solicitando la practica de un estudio socio-económico al obligado de autos.
En fecha 30 de Enero del 2006, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el oficio Nro. 5820-538 de fecha 07 de Junio de 2005, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, mediante el cual se solicito la practica de un estudio socio-económico al Ciudadano JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ.
En fecha 05 de Abril del 2006, por auto del Tribunal se acordó ratificar los oficios 5820-583 y 5820-87 de fechas 7 de Junio de 2005 y 30 de Enero de 2006, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, mediante el cual se solicito la practica de un estudio socio-económico al obligado JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ.
En fecha 28 de Abril del 2006, se recibió oficio procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, el cual manifiestan la imposibilidad de practicar el estudio socio-económico al obligado del auto, por cuanto los vecinos no conocen al mismo.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Este Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de la Fijación de la obligación alimentaria hecha por la ciudadana ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.972.177 en su condición de madre del Adolescente JULIO CESAR MONCADA GARCÍA, domiciliada en El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.971.368, residenciado en San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ, identificado en autos, para con su hijo tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro.928, anexa al folio cuatro (4) de donde tambien se determina la edad del mismo, sujetos de pensión de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Abril de 2005, ordena notificar a la demandante ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR a los fines de informe si tiene interés en continuar con el presente juicio de la obligación alimentaria y notificada formalmente solicita mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2005, se cite al obligado JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ para que se fije la obligación alimentaria; en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación y ordeno la citación al obligado, sin haber podido ser efectiva la misma por cuanto el Alguacil del Tribunal mediante diligencia manifiesta que se traslado hasta la dirección indicada en la Boleta de Citación, donde se entrevisto con la ciudadana DORIS GONZÁLEZ CARRERO quien le informo que el obligado ciudadano: JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ ya no reside en el lugar, en virtud de eso, este Juzgado libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines de practicar un Estudio Socio-económico al obligado JULIO CESAR MONCADA GONZÁLEZ sin haber podido realizar el estudio Socio-económico por cuanto los vecinos de la localidad, manifiestan que no conocen al mismo.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una pensión de alimentos que este Tribunal estime conveniente. En atención al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Articulo 369: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora determina que por cuanto no aparece en autos la capacidad económica del obligado, requisito indispensable para fijar la obligación alimentaria el Tribunal procede a determinar la misma a través de un medio idóneo, siendo este medio, ordenar librar un oficio al Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira solicitando la practica de un estudio Socio-económico, información que no se pudo lograr debido a que el obligado ya no reside en el lugar. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta juzgadora declara Sin Lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR, plenamente identificada en autos a favor del Adolescente JULIO CESAR MONCADA CUELLAR, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la Obligación de Alimentos, presentada por la ciudadana ROSA MARIBEL GARCÍA CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.972.177, a favor del Adolescente JULIO CESAR MONCADA GARCÍA.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Registro Principal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al Segundo (2) día del mes de Mayo del Dos mil Seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se publicó siendo las dos (02:00) de la tarde.

Srio.