REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

NRO. 723-06 216-.

DEMANDANTE: Marisol Contreras León, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.816.897, con el carácter de madre de los niños Darly Dayana, Yeisi Yilibeth y Cesar Yorfrayn López Contreras.

DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Cesar Augusto López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-7.846.328, con el carácter de padre de los niños Darly Dayana, Yeisi Yilibeth y Cesar Yorfrayn López Contreras.

DIRECCIÓN: Cordero, del Municipio Cárdenas Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 723-06.

Fecha de Entrada: 28 de Abril de 2006.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 28 de Abril de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARISOL CONTRERAS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.816.897 a favor de los niños DARLY DAYANA, YEISI YILIBETH y CESAR YORFRAYN LÓPEZ CONTRERAS, contra su el ciudadano: CESAR AUGUSTO LÓPEZ.
En fecha 02 de Mayo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano CESAR AUGUSTO LÓPEZ, titular de la cédula Nro. V-7.846.328, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, más un día que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 02 de Mayo de 2006, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de Mayo de 2006, se libro oficio al Presidente de la Línea Unión Cordero en Cordero del Estado Táchira, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado CESAR AUGUSTO LÓPEZ.
En fecha 09 de Mayo de 2006, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Tariba, a los fines de que se practique la citación del obligado CESAR AUGUSTO LÓPEZ.
En fecha 16 de Mayo de 2006, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: MARISOL CONTRERAS LEÓN parte demandante y CESAR AUGUSTO LÓPEZ parte demandada con el fin de fijar la Obligación Alimentaria, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, siempre y cuando la madre de mis hijos consigne facturas o recipes médicos, así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros para yo personalmente depositarle la obligación alimentaria, e igualmente solicito al Tribunal que una vez aperturada dicha cuenta me hagan llegar la notificación a la Línea de Unión Cordero. Es Todo”. Estando presente la demandante MARISOL CONTRERAS LEÓN, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes MARISOL CONTRERAS parte demandante y CESAR AUGUSTO LÓPEZ parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 16 de Mayo de 2006, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria a favor de los niños DARLY DAYANA, YEISI YILIBETH y CESAR YORFRAYN LÓPEZ CONTRERAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de el Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos LÓPEZ CONTRERAS representados por la madre MARISOL CONTRERAS LEÓN, para lo cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecinueve días del mes de Mayo del dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.-

ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ.
En la misma fecha se público siendo la una (1:00 pm) de la tarde.

El Srio Temp.