REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES


Nro.550-06-214


DEMANDANTE: Lida Consuelo Mora García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.874.066, con el carácter de madre del Joven Hebert Antonio Buitrago Mora.

DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: HEBERTO Antonio Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.184.751, con el carácter de padre del joven Hebert Antonio Buitrago Mora.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 550-03

Fecha de Entrada: 18 de Noviembre de 2003..


CAPITULO II
DE LOS HECHO

En fecha 02 de Diciembre de 2003, se le impartió homologación al acta de fecha 27 de Noviembre de 2003, en la cual las partes acordaron aumentar la pensión de alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) ,mensuales.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, se libro oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal la Pedrera, solicitando la apertura de una cuenta de Ahorros.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, se recibió oficio procedente de la Gerencia de Recursos Humanos de Cadela, el cual informan el monto del salario que devenga el obligado HEBERTO ANTONIO BUITRAGO.
En fecha 04 de Enero de 2004, mediante diligencia la demandante LIDA CONSUELO MORA consigna copia de la libreta de ahorros aperturada en Banfoandes.
En fecha 20 de Enero de 2004, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a HEBERTO ANTONIO BUITRAGO, la cual fue recibida y firmada por el mismo en fecha 20 de Enero de 2004.
En fecha 03 de Abril de 2006, por auto del Tribunal la Juez se avoca al conocimiento de la causa y se acuerda notificar a la ciudadana LIDA CONSUELO MORA GARCÍA, para que dentro de cinco días siguientes a que conste en autos su notificación consigne constancia de estar estudiando del joven HEBERT ANTONIO BUITRAGO MORA.
En fecha 17 de Abril de 2006, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a LIDA CONSUELO MORA parte demandante, la cual fuera recibida y firmada por su persona en fecha 17 de Abril de 2006.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven HEBERT ANTONIO BUITRAGO MORA, es sujeto de la Obligación alimentaria. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 288 que corresponde a: HEBERT ANTONIO BUITRAGO MORA, se desprende que el mismo nació el día 12 de Septiembre de 1987,de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, siete (7) meses y seis (6) días, de edad, es decir, alcanzo la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación alimentaria; no obstante a los fines de verificar si el benefiario de la obligación alimentaria, ciudadano: HEBERT ANTONIO BUITRAGO MORA, esta cursando estudios , hecho este que lo permite continuar siendo beneficiario de la obligación alimentaria, se ordenó su notificación para que consignara la constancia de estudios consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante LIDA CONSUELO MORA GARCÍA el cual fue recibida por su persona en fecha 17 de Abril de 2006, sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo tanto es concluyente que el ciudadano: HEBERT ANTONIO BUITRAGO MORA, beneficiario de la obligación alimentaria, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y por lo tanto no puede continuar siendo beneficiario de la obligación alimentaria, en tal virtud decide:

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: HEBERTO ANTONIO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.184.751, con su hijo HEBERT ANTONIO, en virtud de que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación Alimentaria.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de BANFOANDES a los fines de cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-0010083779, aperturada en fecha 09 de Enero del 2004, y el saldo actual sea transferido a la cuenta corriente Nro. 0007-0036-30-0000018052, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Mayo del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza .-

ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.

ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ
En la misma fecha se público siendo las nueve (9:00) de la mañana.

Srio Temp.