REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 712 – 06 – 213
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Nery Coromoto Ayala Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15566419, con el carácter de madre de la niña: STEFANNY LOREANY CONTRERAS AYALA.
DIRECCIÓN: Naranjales, Barrio Caucaguita, casa Nro. 15 – 63, en la Primera entrada, vía El Nula, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Germán Enrique Contreras, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9145048, con el carácter de padre de la niña: STEFANNY LOREANY CONTRERAS AYALA
DIRECCIÓN: Carrera 1 bis, residencias Johann, detrás de la Línea El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 712 – 06
Fecha de entrada: 17 de marzo de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de marzo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: NERY COROMOTO AYALA ARAQUE, contra el ciudadano: GERMAN ENRIQUE CONTRERAS, en beneficio de la niña: STEFANY LOREANY CONTRERAS AYALA, se acordé citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de marzo de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de marzo de 2006, se libró oficio Nro. 238 al Jefe de la División de Personal, Ministerio de Educación Cultura y Deporte Zona Educativa del Estado Táchira San Cristóbal solicitando información sobre el salario devengado por el ciudadano GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS.
En fecha 21 de marzo de 2006. se libró boleta de citación al ciudadano: GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS. para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana. a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 10 de abril de 2006, Consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al demandado GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 07/04/2006.
En fecha 17 de abril de 2006, Estampo diligencia el demandado de autos GERMAN ENRIQUE CONTRERAS.
En fecha 18 de abril de 2006, se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 24 de abril de 2006, mediante diligencia suscrita presentada por el demandado de autos y estando dentro del lapso de Promoción y evacuación de pruebas consigna copia de la partida de nacimiento N° 909 correspondiente a la niña VIVIANA CAROLINA CONTRERAS BARRIENTOS, copia de los siguientes documentos previa confrontación de sus originales: Constancia de crédito expedida por el Banco Sofitasa, informe médico y factura N° 0246
En fecha 28 de abril de 2006, estampo diligencia la demandante de autos ciudadana NERY COROMOTO AYALA ARAQUE.
En fecha 28 de abril de 2006, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 238 de fecha 17 de marzo de 2006 y se nombra correo especial a la demandante NERY COROMOTO AYALA ARAQIJE, para que retire en este Tribunal el oficio y lo entregue en la Zona Educativa Táchira. A tal efecto se libró oficio Nro. 5820-387.
En fecha 02 de mayo de 2006, por auto del Tribunal y vistas las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 09 de mayo de 2006, por auto del Tribunal se deja constancia de que venció el lapso para presentar informes y en tal virtud se acuerda dictar sentencia.
En fecha 11 de Mayo de 2006, comparecieron voluntariamente ante este despacho los ciudadanos GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS y NERY COROMOTO AYALA ARAQUE, parte demandada y demandante respectivamente, a fin de establecer el monto de la obligación alimentaria para su hija STEFANY LOREANY CONTRERAS AYALA, previa entrevista con la jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales los cuales me comprometo a depositar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que para tal fin ordene aperturar este Tribunal, así mismo a fin de cubrir gastos de fin de año y escolares ofrezco para los meses de agosto y diciembre de cada año y el doble de la obligación alimentaria, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En cuanto a los gastos médicos y de medicinas de mi hija ofrezco cubrir el 50% de los mismos”.
Presente como se la demandante y concedido como le fue derecho de palabra expuso: “Acepto en todas cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecha por el padre de mi hija”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de mayo de 2006, comparecieron ante este Tribunal voluntariamente los ciudadanos: GERMAN ENRIQUE CONTRERAS y NERY COROMOTO AYALA ARAQUE, parte demandada y demandante respectivamente, el demandado de autos, ofrece corno obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.00) mensuales, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, es decir; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) a fin de cubrir gastos escolares y fin de año y cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas; la demandante manifestó la aceptación del ofrecimiento hecho por el padre de su hija, sobre el monto de la obligación alimentaría y la cancelación de la totalidad de los gastos de educación, médicos vestido de fin de año. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha ti de mayo de 2006. suscrita entre las partes ciudadanos GERMAN ENRIQUE. CONTRERAS NFRY COROMOTO AYALA ARAQUE: de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiaria la niña STEFANY LOREANY CONTRERAS AYALA, representada por la madre ciudadana: NERY COROMOTO AYALA ARAQUE, identificada con la cédula de Identidad Nro. V
15.566.419. Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
CUARTO: Una vez aperturada la cuenta de ahorros notifíquese al obligado GERMAN ENRIQUE CONTRERAS para que proceda a depositar la obligación alimentaría. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimez
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
Srio.
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