REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 720 – 06 –212
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Berta Elena Fuentes Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10564661, con el carácter de madre del adolescente GERARDO ANSELMO RINCÓN FUENTES y de los niños: JOSÉ EFRAIN, BRENDA ELIZABETH y BREINNER EDUARDO RINCÓN FUENTES.
DIRECCIÓN: Puerto Nuevo vía Guasdualito, calle el Dispensario al pasar el puente, casa S/N, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Gerardo Anselmo Rincón Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9232855, con el carácter de padre del adolescente GERARDO ANSELMO RINCÓN FUENTES y de los niños: JOSÉ EFRAIN, BRENDA ELIZABETH y BREINNER EDUARDO RINCÓN FUENTES.
DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, detrás del Grupo Escolar, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 720 – 06
Fecha de Entrada: 27 de abril de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de abril de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: BERTA ELENA FUENTES PRADA, contra el ciudadano: GERARDO ANSELMO RINCÓN CARRILLO, en beneficio del adolescente GERARDO ANSELMO y de los niños: JOSÉ EFRAIN, BRENDA ELIZABETH y BREINNER EDUARDO RINCÓN FUENTES, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de enero de 2005, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de abril de 2006, se libró oficio Nro. 375 al Jefe de Recursos Humanos de Leche Táchira, San Cristóbal, solicitando información sobre el salario devengado por el ciudadano GERARDO ANSELMO RINCÓN CARRILLO.
En fecha 02 de mayo de 2006, se libró boleta de citación al ciudadano: GERARDO ANSELMO RINCÓN CARRILLO, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 08 de abril de 2006, Consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al demandado GERARDO ANSELMO RINCÓN CARRILLO, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 04/05/2006.
En fecha 11 de mayo de 2006, siendo el día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio, sobre la fijación de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: GERARDO ANSELMO RINCON CARRILLO parte demandada y BERTHA ELEA FUENTES PRADA parte demandante, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: GERARDO ANSELMO RINCON CARRILLO, quien expuso:
“Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares, aclarando que a mi me dan un Bono para los niños de útiles escolares pero exactamente la fecha no la se, la cual me comprometo que cuando no más me depositen dicho Bono yo se lo deposito a mis hijos; y en Diciembre les depositare el doble para que cubran los gastos navideños, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre y cuando la madre de mis hijos consigne facturas o recípes médicos; y así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros ”.
Estando presente la demandante ciudadana BERTHA ELENA FUENTES PRADA, quien expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes” .
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de mayo de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: GERARDO ANSELMO RINCÓN y BERTA ELENA FUENTES PRADA, parte demandada y demandante respectivamente, el demandado de autos, ofrece como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) a fin de cubrir gastos escolares y de fin de año, así como dar a sus hijos el bono de útiles escolares que le dan por la Empresa, y cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas; la demandante manifestó la aceptación del ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, sobre el monto de la obligación alimentaria y la cancelación de la totalidad de los gastos de educación, médicos y vestido de fin de año. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha 11 de mayo de 2006, suscrita entre las partes ciudadanos GERARDO ANSELMO RINCÓN y BERTA ELENA FUENTES PRADA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiarios el adolescente GERARDO ANSELMO y los niños JOSÉ EFRAIN, BRENDA ELIZABETH y BREINNER EDUARDO RINCÓN FUENTES, representados por la madre ciudadana BERTA ELENA FUENTES PRADA, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 10.564.661. Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
CUARTO.- Una vez aperturada la cuenta de ahorros notifíquese al obligado GERARDO ANSELMO RINCÓN CARRILLO para que proceda a depositar la obligación alimentaria
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del medio día.
Srio.
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