REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 03 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º

Se inicia la presente causa por diligencia de fecha 14 de Marzo de 2.006, suscrita por la ciudadana: MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, en el cual solicita Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio de los Niños WENDY PAOLA Y HECTOR RAFAEL GARCIA VANEGAS, al igual que se oficie al Jefe de la División de Habilitaduría Dirección Administrativa del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, a fin de que informen el retardo en la cancelación de la pensión fijada por este Tribunal, igualmente solicita autorización para retirar de Banfoandes. Por auto de fecha 21 de Marzo de 2.006 acordó la citación del obligado mediante boleta, librar Autorización de retiro a Banfoandes y oficio Nº 3170-340 para el Ministerio. El alguacil del Despacho consignó debidamente firmada por el Ciudadano HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, boleta de citación, de la cual le entregó copia de la boleta. Se llevó a efecto el acto conciliatorio al cual asistieron los Ciudadanos: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, asistido por la Abogada LILIANA BEATRIZ BONILLA GARCIA, y la Ciudadana: MIRIAM VANEGAS NAVARRO, quienes no llegaron a ninguna conciliación en la presente causa. Y la misma sigue su curso legal.
El día 24 de Abril de 2.006, el Abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, consignó en dos folios útiles y catorce anexos, escrito de pruebas.
El día 24 de Abril de 2.006, mediante auto se ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En el escrito de pruebas, consignado por la parte demandada en el cual promovió el mérito favorable de los anexos marcados A, B, C, al igual que de los marcados 1, 2, 3, de las pruebas existentes en el expediente y el merito probatorio de la confesión judicial hecha por la ciudadana MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO.
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas por la parte obligada y así tenemos que al folio 105 de la causa corre un contrato de arrendamiento entre CARMEN VICTORIA RUBIO MARTINEZ Y HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, obligado en esta causa el cual se valora a pesar de ser un contrato privado pues no fue desconocido ni impugnado por la solicitante; al folio 206 corre una constancia expedida por la cooperativa los Carapos y firmada por un tercero extraño al juicio, al folio 209 corre factura de una farmacia, documentos estos al cual no se les da valor ya que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial por los terceros; a los folios 207 y 208 del expediente cursan facturas de electricidad y de agua expedidas por los respectivos organismos públicos a los cuales este juzgador les niega todo valor probatorio en esta causa en virtud de son expedidas a nombre de CARMEN VICTORIA RUBIO MARTINEZ, persona esta extraña a este Juicio; es de observar que de los folios 196 al 203, ambos inclusive, corre copias certificadas de las actuaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02, de la Ciudad de San Cristóbal, en las cuales consta que se admite y se encuentra en curso una Expediente por motivo de impugnación y desconocimiento de la paternidad sobre los Niños WENDY PAOLA Y HECTOR RAFAEL GARCIA VANEGAS, actuaciones estas que se les da valor probatorio por ser copias certificadas emanadas de un órgano Jurisdiccional, y que hacen prueba de lo afirmado por el Ciudadano HECTOR GARCIA BARRETO, pero que no ha sido sustanciado por el Juzgador estando en etapa suspensiva su decisión para quien aquí juzga. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA SUSPENSIÓN de la Solicitud de Aumenta de Obligación Alimentaria formulado por la Ciudadana: MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, en su carácter de madre de los niños: HECTOR RAFAEL y WENDY PAOLA GARCIA VANEGAS, por parte del ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, hasta tanto este órgano jurisdiccional no conozca y no estén consignadas en autos las copias certificadas del fallo definitivamente firme de Impugnación y Desconocimiento de paternidad los niños ya nombrados que dicte el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02 en la causa Nº 34.820, de ese Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02, de la Ciudad de San Cristóbal, a los fines de que remitan a este tribunal a la brevedad posible información del estado en que se encuentra la causa Nº 34.820 que por motivo de Impugnación de paternidad de los Niños WENDY PAOLA Y HECTOR RAFAEL GARCIA VANEGAS, ha incoado el Ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres días del mes de Mayo de dos mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

El Secretario Temporal,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.