REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: YOSCATA AGREDO DE JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.718, domiciliada en El Poblado. Misia Julia. Calle 6 con avenida 4, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ARFILIO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.142.719, actualmente domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña. Integración, sector 7. Casa Nº 26. Pensionado de la Guardia Nacional.
BENEFICIARIA: YUSLENDI NAZARETH y JHONATHAN JOSE JAIMES AGREDO
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2219-05


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: YOSCATA AGREDO DE JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.718, el día 04 de Mayo de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: ARFILIO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.142.719, en beneficio de los Adolescentes: YUSLENDI NAZARETH y JHONATHAN JOSE JAIMES AGREDO, pidió una pensión de Bs. 300.000,00, mensuales y cuotas extraordinaria para el mes de Julio y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad; Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante y de las Partidas de Nacimiento Nº 415, de fecha 08 de Noviembre de 2000, a nombre de YUSLENDI NAZARETH y Nº 695 de fecha 15 de abril de 1996 a nombre de JHONATHAN JOSÉ, ambas expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 09 de Mayo de 2005, acordándose la citación del obligado mediante exhorto comisorio al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficios Nros. 3170-399 y Nº 3170-398, respectivamente. Se recibió en este Despacho la comisión de Citación con sus resultas correspondientes el día 24 de Octubre de 2.005, acordándose su agregación al expediente respectivo.
Por diligencia de fecha 03 de abril de 2006 (fl. 20), la ciudadana YOSCATA AGREDO DE JAIMES, solicita al Tribunal una Pensión Provisional.
Por auto de fecha 06 de abril de 2006 (fl. 21), se acuerda librar Cartel Único de Citación para el ciudadano: ARFILIO JAIMES, por cuanto se obviaron formalidades no especiales por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña.
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2006 (fl. 23), la ciudadana: YOSCATA AGREDO DE JAIMES, consigna el Cartel Único de Citación para el ciudadano: ARFILIO JAIMES, debidamente publicado en el Diario La Nación.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2006, el Secretario Temporal de este Despacho, Abogado Julio Cesar Colmenares Gonzáles, hace constar que fue fijado el Cartel Único de Citación dirigido al ciudadano: ARFILIO JAIMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
El acto conciliatorio se celebró el día 25 de Abril de 2006, no compareciendo el obligado, así mismo la solicitante ratifica el contenido de la solicitud referente a la Pensión de Alimentos hecho por lo cual no hubo conciliación entre las partes. La causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho días.
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2006 (fl. 28), la ciudadana: YOSCATA AGREDO DE JAIMES, consigna al Tribunal en Copias Simples de: Recibos de Depósitos Bancarios; Facturas; Constancias de Estudios emanados por la Unidad Educativa Fermín Toro; Facturas de Electricidad emanada por CADELA.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006, el Tribunal acuerda agregar las pruebas promovidas por la Ciudadana: YOSCATA AGREDO DE JAIMES, y vistas las mismas las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fue impugnada por este Tribunal, y en resguardo del Interés superior de los Adolescentes: YUSLENDI NAZARETH y JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, este Juzgado acuerda fijar la Obligación Alimentaria en un Veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 116.437,50) y cuotas extraordinarias para los meses Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS TRESCIENTOS Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 232.875,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: YOSCATA AGREDO DE JAIMES, en contra del ciudadano: ARFILIO JAIMES en beneficio de los Adolescentes: YUSLENDI NAZARETH y JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria un Veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 116.437,50) y cuotas extraordinarias para los meses Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS TRESCIENTOS Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 232.875,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada., cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre de los Adolescentes: YUSLENDI NAZARETH y JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO y movilizada por la solicitante en su condición de madre de los beneficiarios.-
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil Seis.

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
Juez Temporal


Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario Temporal,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.