REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

EXP. N° 1.886.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARGARETH SOFIA MÉNDEZ LEÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.622, soltera, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 9, entre carreras 20 y 21, cerca de la Bodega 1 de Mayo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos DEIFRY JHOAN, (13 años de edad), YURUANI ADDYEL (11años de edad) y DEILLYMAR MAIGRET (10 años de edad). Parte Demandada: HENRY CASTAÑEDA MONROY, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.830.652, puede ser localizado en Auto Mercados UNICASA, Plaza Mayor, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, trabaja allí como Chofer.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 15 de febrero de 2006, la ciudadana MARGARETH SOFIA MÉNDEZ LEÓN, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de: DEIFRY JHOAN, (13 años de edad), YURUANI ADDYEL (11años de edad) y DEILLYMAR MAIGRET (10 años de edad), que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano HENRY CASTAÑEDA MONROY, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para sus prenombrados hijos, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 191, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asentada el 17 de marzo de 1.993, 2°) Partida de nacimiento N° 756, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada en fecha 14 de noviembre de 1.994, 3.) Parida de nacimiento N° 682, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asentada el 07 de noviembre de 1.995, 4.) Fotocopia de la Cédula de identidad N° V-11.974.622, a nombre de MARGARETH SOFIA MÉNDEZ LEÓN, y fotocopia de la cédula de identidad N° E-81.830.652, a nombre de HENRY CASTAÑEDA MONROY (f. 02, 03, 04).
En fecha 16 de febrero de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1286-228 al ciudadano Fiscal Décimo XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, se libró exhorto al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, junto con el oficio N° 1286-226 y se libró oficio N° 1286-227 al ciudadano Administrador de Recursos Humanos de Auto mercados UNICASA, plaza mayor, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, (Fs. 05, 06, 07, 08, 09, 10).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 10 de abril de 2.006, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MARGARETH SOFIA MÉNDEZ LEÓN y HENRY CASTAÑEDA MONROY, con el fin de intentar la conciliación entre ambas partes, por Obligación Alimentaria; seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano HENRY CASTAÑEDA MONROY, quien expuso: “Ofrezco por Obligación Alimentaria para mis hijos DEIFRY JHOAN (13), YURUANI ADDYEL (11) y DELLYMAR MAIGRET (10), la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,oo) semanales, es decir, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales. Seguidamente, la ciudadana MARGARETH SOFIA MÉNDEZ LEÓN, quien solicito el derecho de palabra y concedido expuso lo siguiente: “No acepto la cantidad ofrecida por el obligado y ratifico la solicitud de obligación alimentaria”. No hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declaro abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (F. 11).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) A los folios 02, 03 y 04, corren insertas fotocopias simples de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 191, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asentada el 17 de marzo de 1.993, donde consta que DEIFRY JHOAN, nació el 11 de diciembre 1.992, 2°) Partida de nacimiento N° 756, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada en fecha 14 de noviembre de 1.994,donde consta que YURUANI ADDYEL, nació el 17 de junio 1.994, 3.) Parida de nacimiento N° 682, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asentada el 07 de noviembre de 1.995, que los tres son hijos de los ciudadanos: MARGARETH SOFIA MÉNDEZ LEÓN y HENRY CASTAÑEDA MONROY, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) En fecha 11 de abril de 2006, (folio 12), corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano HENRY CASTAÑEDA MONROY, mediante la cual expuso: “Consigno al presente expediente, copias de partidas de nacimiento de mis otros cinco (05) hijos y copia de la partida de matrimonio. Asimismo, consigno copia de los bauches de pago que he recibido de mi sueldo en la empresa Supermercados Unicasa y algunos recibos de depósitos en el Banco Mercantil hechos a la cuenta de la sra. Margareth Sofía Méndez León, a los fines de que se tome en cuenta que tengo otros gastos que sufragar. Es todo”.
Estas pruebas fueron las siguientes: a.) Fotocopia del acta de matrimonio N° 30, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que los ciudadanos HENRY CASTAÑEDA MONROY y MARISOL CÁRDENAS, contrajeron matrimonio civil, el día 14 de junio de 200 (folio 13); b.) Certificado de nacimiento, expedido por el Materno Quirúrgico Santa Lucia C.A., donde consta que el 30-09-2005, nació en esa Clínica la niña SOLMARY DEL CARMEN CASTAÑEDA CÁRDENAS (folio14); c.) Constancia de nacimiento de la niña SOLYMAR DEL CARMEN, expedida por la Clínica Materno Quirúrgico Santa Lucia, en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira (folio 15); ch.) Partida de nacimiento N° 658, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña IDALY, nació en esta localidad 01 de mayo de 1.995, y que es hija de HENRY CASTAÑEDA MONROY y MARISOL CÁRDENAS (folio 16); d.) Partida de nacimiento N° 83, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el niño HENRY JAVIER, nació en esta localidad el 10 de julio de 1.997, que es hijo de MARISOL CÁRDENAS y HENRY CASTAÑEDA MONROY (folio 17); e.) Partida de nacimiento N° 377, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el niño RENNY, nació en esta localidad, el 18 de octubre de 2000, que es hijo de MARISOL CÁRDENAS DE CASTAÑEDA y HENRY CASTAÑEDA MONROY (folio 18); f.) Partida de nacimiento N° 998, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el ciudadano JHON HENRRY, nació en esta localidad, el 19 de noviembre de 1981, que es hijo de HENRY CASTAÑEDA MONROY y LUZ MARÍA ZARATE DE CASTAÑEDA; que para la presente fecha tiene 24 años de edad y el obligado no justificó si su hijo esta estudiando un nivel superior, pues no presentó ningún otro documento (folio 19); g.) Siete (07) recibos de pago, donde consta el sueldo que cobra semanalmente el ciudadano HENRY CASTAÑEDA MONROY, en Supermercados Unicasa (folios 20, 21, 22 y 23); h.) Quince (15) depósitos realizados por el ciudadano HENRY CASTAÑEDA, a la cuenta N° 0116064226 a nombre de la ciudadana MARGARETH MÉNDEZ, en el Banco Mercantil, en diferentes fechas (folios 24, 25, 26, 27, 28 y 29); i.) Un recibo N° 13572689 de electricidad (Cadela), a nombre de MARISOL CÁRDENAS, por la cantidad de Bs 12.484,oo, con fecha de emisión: 22/08/2005 (folio 30); j.) Un recibo de agua (C.A. Hidrosuroeste), oficina comercial La Fría, a nombre de HENRY CASTAÑEDA MONROY, por la cantidad de Bs. 7.951,oo (folio 31); k.) Un recibo de CANTV a nombre de CÁRDENAS MARISOL, correspondiente al teléfono N° 0277-5411107, emitido el 22-02-2006, por la cantidad de Bs. 237.241,99; l.) Un recibo de SISTELVICOM. C.A., N° 010719, a nombre de CÁRDENAS MARISOL, por la cantidad de Bs 18.810,00, correspondiente a la mensualidad del mes de marzo-2006 (folio 32); se admiten las pruebas antes descritas presentadas por el obligado HENRY CASTAÑEDA MONROY, y se les da el valor probatorio, ya que no fueron impugnadas por la demandante, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la comunicación sin número, de fecha 23 de marzo de 2006, emanada del Gerente de Recursos Humanos de Supermercados “UNICASA”, con sede en Caracas, donde informan al Tribunal que el ciudadano HENRY CASTAÑEDA MONROY, presta sus servicios para esa empresa desde el día 03-08-2001, ejerciendo el cargo de chofer, con un sueldo básico mensual de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs 536.000,oo)…”, (folio 33).


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARGARETH SOFIA MÉNDEZ LEÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.622, soltera, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 9, entre carreras 20 y 21, cerca de la Bodega 1 de Mayo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado HENRY CASTAÑEDA MONROY, debe pagar para sus hijos DEIFRY JHOAN, (13 años de edad), YURUANI ADDYEL (11años de edad) y DEILLYMAR MAIGRET (10 años de edad), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de MAYO- 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) para los gastos de Útiles y uniformes escolares de sus hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados adolescentes, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
OCTAVO: Igualmente se acuerda oficiar al ciudadano Gerente de Recursos Humanos de Supermercados “UNICASA”, con sede en Caracas, a los fines de que le sea descontado del sueldo del obligado la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 37.500,oo) semanales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-