REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de mayo de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.539.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN ALICIA GELVIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.099, residenciada La Urbanización Río Grita, Bloque 23, apartamento 02-03, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos: EDGAR JOSÉ (20), EDYMAR SOLIANY (15), RAFAEL ANDRÉS (14), ERIKA ISABEL (13).
Parte Demandada: EDGAR ISIDRO RAMÍREZ SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.441, residenciado en la Avenida Aeropuerto con calle 11, casa N° B-87, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.539-2004, aparece demostrado que la ciudadana ROSA EDDY GELVEZ, en su condición de tía de los adolescentes: EDGAR JOSÉ (20), EDYMAR SOLIANY (15), RAFAEL ANDRÉS (14), ERIKA ISABEL (13), en fecha 26 de abril de 2006, estampó una diligencia, mediante la cual expuso: “Señor Juez, la presente es para notificarle el incumplimiento primero con la alimentación y todo lo que respecta al cuidado de los hijos, tanto educación, vestir. El señor EDGAR ISIDRO RAMÍREZ, se había comprometido con la cantidad de 180.000,oo mensuales, el cual iba a ser pagado de la siguiente manera: 90.000,oo Bs quincenal, esto lo hizo o cumplió los primeros meses después de la demanda, lo cual se hizo por medio de Banfoandes, después los niños tenían que ir para el negocio que tiene el Sr., ahora a que llamarlo por teléfono les promete llevarle la plata y no aparece y cuando lo hace aparece con 40.000 eso queda a criterio de él. Hoy 26-04-2006, son las 10:30 del día no han cenado ni desayunado. El Sr., Edgar el a querido utilizar los servicios de trabajo de sus hijos con el negocio que tiene (que es una venta de Perros caliente, comida). Pero yo su tía no se lo he permitido Dr. Juez, no es justo que nunca los visita para nada, ni se preocupa por la salud, entonces para esto si. El tiene amenazada la mamá de ellos de volverlo ha demandar el se va, cierra el negocio. El señor Edgar no paga luz, agua, ni gas. Ellos viven en el apartamento conmigo, porque la casa de ellos la tiene alquilada para poderse ayudar para el hijo mayor, el cual estudia en la Marina Mercante, el cuenta solamente con la ayuda de sus tías, con la ayuda de la mamá que lava ropa ajena, y vende empanadas en Colón, Dr., al hijo mayor lo ha tratado no se como explicarle: Cuando la mamá decidió dejarlo fue porque el se enfrentó a él a los golpes. En diciembre le regaló un pantalón al muchacho y más nada, en el transcurso de todo el año no le había dado nada, todo parece una limosna. Dr., yo espero que los ayude a esos muchachos son buenos alumnos, son responsables con sus estudios, con buen promedio. Dirección del negocio del Sr., EDGAR RAMÍREZ, calle el hambre, puesto de color verde el mas grande que hay”. Folio 33 y su vuelto.
En fecha 28 de abril de 2006, Al folio 34, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó notificar al ciudadano EDGAR ISIDRO RAMÍREZ SILVA, para que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. (Folios 34-35).
En fecha 24 de abril de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de notificación, para que sea agregada al expediente N° 1539-2004, en donde firmó el ciudadano EDGAR ISIDRO RAMÍREZ SILVA, ubicado en la calle 2, esquina con carrera 19 de esta población de La Fría, a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde. Es todo”. (Folios 36-37).
Al folio 38, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, viernes veintiséis de mayo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos: CARMEN ALICIA GELVIS y EDGAR ISIDRO RAMÍREZ SILVA, plenamente identificados en autos, y manifestaron su deseo de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho lo cual solicitaron al ciudadano Juez, se llevara a cabo el mismo. Acto seguido, este Juzgado velando por el interés superior de los adolescentes EDGAR JOSÉ, EDYMAR SOLIANY, RAFAEL ANDRÉS y ERIKA ISABEL, el ciudadano Juez impuso a las partes del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual los mismos, en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano EDGAR ISIDRO RAMÍREZ SILVA, manifestó que ofrece dar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, a partir del mes de Junio 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0023-11-0010094751, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo para el mes de AGOSTO se compromete a comprarle la lista de útiles y uniformes escolares a sus hijos; igualmente para el mes de diciembre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de estrenos navideños a sus hijos. Asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN ALICIA GELVIS, expuso: Acepto en todos los términos el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. TERCERO: El ciudadano EDGAR ISIDRO RAMÍREZ SILVA, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se le imparta la Homologación de Ley al presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.