REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintitrés de mayo de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.924.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: FREDDY ROSALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.491.375, mayor de edad y hábil, nacido el 21-06-1976, de 29 años de edad, domiciliado en La Fría, en la carrera 21, entre calles 10 y 11, Barrio Las Delicias parte baja, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en favor de su hija FLORELIS KEYMAR ROSALES QUINTERO (23 meses de edad).
Parte Oferida: KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.597.979, residenciada en La carrera 21 entre calles 10 y 11, Barrio Las Delicias parte baja, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.924-2006, aparece demostrado que el ciudadano FREDDY ROSALES, en fecha 15 de mayo de 2006, intentó solicitud de Ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hija FLORELIS KEYMAR ROSALES QUINTERO (23 meses de edad), para lo cual solicito al Tribunal se cite a la ciudadana KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, madre de la referida niña, a los fines de que comparezca a este Tribunal para que acepte o no la oferta realizada por él, folio 1.
En fecha 16 de mayo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar a la ciudadana KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, se libró oficio N° 1286-660 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 3,4, 5).
Al folio 06, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana DAMARIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, en fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.924-2006; en donde me firmó la ciudadana KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, ubicada en el Barrio Las Delicias, parte baja, carrera 21 a las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, en La Fría, Municipio García de Hevia, es todo”.
Al folio 08, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy martes veintitrés de mayo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.597.979, soltera, domiciliada en la carrera 21 entre calles 10 y 11, Barrio Las Delicias parte baja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, nacida el 14 de mayo de 1988, de 18 años de edad, teléfono 0414-7351648, estudiante y FREDDY ROSALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.491.375, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano FREDDY ROSALES, manifestó que dará por concepto de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de su hija FLORELIS KEYMAR ROSALES QUINTERO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, a partir del 28 de junio de 2006, dinero que depositará en la en la cuenta que se abrirá para tales efectos en el Banco de Fomento Regional los Andes; igualmente se compromete que para el mes de diciembre depositará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) para los estrenos navideños de su hija. Asimismo en cuanto a los demás gastos como son: Asistencia y atención médica, se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: La ciudadana KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FREDDY ROSALES para su hija. TERCERO: El ciudadano FREDDY ROSALES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, a favor de la referida niña. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.