REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE AMARY PATRICIA PEREZ COLLANTES, venezolana, , mayor de edad, domiciliada en: Urbanización Los Apamates N° 12 Santa Ana, Municipio Córdoba, , Estado Táchira,

PARTE DEMANDADA: WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.335, domiciliado en: La Avenida carrera 04 N° 5-26 Municipio Córdoba
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 319

En fecha 28 de abril del 2006, el obligado ciudadano WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ , ofreció como aumento a la pensión de alimentos la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) mensual.Así mismo, solicitó se mantuviera el monto establecido por concepto de la cuota extraordinaria de DICIEMBRE para gastos de fin de año el cual es por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) adicional a la cuota mensual, al igual se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos médicos a favor de su hijo MAYCOLL ALEJANDRO GOMEZ PEREZ.

Al folio 121 , cursa diligencia de fecha 02-05-06 suscrita por la Solicitante, ciudadana AMARY PATRICIA PEREZ COLLANTES, donde manifestó su conformidad en cuanto al monto ofrecido como aumento de la pensión, por parte del ciudadano WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ.
Visto lo manifestado por las partes ciudadanos : WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ Y AMARY PATRICIA PEREZ COLLANTES, y por cuanto lo expuesto no es contrario a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta a la pensión semanal la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE se mantiene el monto establecido acordado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) adicional a la cuota mensual, debiendo consignar en total la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000.00) en ese mes, para gastos de fin de año a favor del niño antes identificado.
TERCERO: ofíciese al Ente Patronal comunicando sobre los nuevos descuentos al obligado antes identificado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cinco días (05) del mes de mayo del dos mil seis.,
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABOG.CLAUDIA L. SIERRA J .

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA